El orden juridico tiene como finalidad favorecer la convivencia social. Las leyes vigentes deben proteger en todo momento bajo los principios constitucionales y su correcta aplicación, los derechos humanos.
Pero como bien lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, en Jurisprudencia 14/2012 consultable en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012,
Tomo 1, Materia(s): Constitucional, página: 62, bajo el rubro:
ACCESO A LA JUSTICIA. LA FACULTAD
DE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS RAZONABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE
ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL LEGISLADOR.
La reserva de ley
establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por la que se previene que la impartición de justicia debe darse en
los "plazos y términos que fijen las leyes", responde a la exigencia
razonable de ejercer la acción en lapsos determinados, de manera que, de no ser
respetados, podría entenderse caducada, prescrita o precluida la facultad de
excitar la actuación de los tribunales, lo cual constituye un legítimo
presupuesto procesal que no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
En este sentido, la indicada prevención otorga exclusivamente al legislador la
facultad para establecer plazos y términos razonables para ejercer los derechos
de acción y defensa ante los tribunales.
Tesis de jurisprudencia
14/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de
fecha ocho de agosto de dos mil doce.
Es competencia del Legislador imponer plazos y términos razonables para el ejercicio de los derechos de acción y defensa ante los Tribunales, determinando los procedimientos y estableciéndolos para una correcta impartición de Justicia, que favorezca no solo la seguridad jurídica sino también la certidumbre.
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