viernes, 20 de noviembre de 2015

EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA ES RELEVANTE

    El orden juridico tiene  como finalidad favorecer  la convivencia social. Las  leyes  vigentes deben proteger  en todo  momento bajo  los principios constitucionales y su correcta aplicación, los derechos humanos.
   Pero como bien lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, en Jurisprudencia 14/2012 consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, página: 62, bajo el rubro:

ACCESO A LA JUSTICIA. LA FACULTAD DE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS RAZONABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL LEGISLADOR.

La reserva de ley establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se previene que la impartición de justicia debe darse en los "plazos y términos que fijen las leyes", responde a la exigencia razonable de ejercer la acción en lapsos determinados, de manera que, de no ser respetados, podría entenderse caducada, prescrita o precluida la facultad de excitar la actuación de los tribunales, lo cual constituye un legítimo presupuesto procesal que no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, la indicada prevención otorga exclusivamente al legislador la facultad para establecer plazos y términos razonables para ejercer los derechos de acción y defensa ante los tribunales.
Tesis de jurisprudencia 14/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de agosto de dos mil doce.
Es competencia del Legislador imponer plazos y términos razonables para el ejercicio de los derechos de acción y defensa ante los Tribunales, determinando los procedimientos y estableciéndolos para una correcta impartición de Justicia, que favorezca no solo la seguridad jurídica sino también la certidumbre.

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