DERECHOS
DE PETICION
El derecho de petición, es
el derecho imprescriptible de todo hombre en sociedad.
La concepción moderna del Estado
de Derecho, en el cual encuentra cabida el respeto a los derechos de los
gobernados, no es una bien lograda obra de arte. Es tan solo parte de una labor
artesanal, a la que los Tribunales Superiores de Justicia en el País, con la
colaboración del Poder Judicial de la Federación, deben contribuir, ante las
aspiraciones de una sociedad cada vez más demandante de satisfacer sus
pretensiones privadas y sociales ante los encargados de administrar
justicia.
El papel de los Tribunales
en la consolidación de un sistema democrático queda resaltado precisamente por
el resultado integrador de sus decisiones, para construir el corpus
jurisprudencial sobre el contenido del artículo 8 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Elevar peticiones es uno de los actos más comunes del ser
humano, dado que se encuentra basado en la urgente satisfacción de las
necesidades personales o de grupo que le son propias. Así este derecho
evoluciona en la historia de la humanidad, hasta evidenciarse en el ámbito jurídico
en la carta magna impuesta a rey Juan Sin Tierra en 1215. Aunque la forma más conocida del derecho de
petición será la tradicional “Petition of Rights”, de 1628. Además encontramos diversos
antecedentes de su manifestación en el mundo, así en Francia en su artículo 32
de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 24 de Junio de
1793 y en la Ley Española.
Pero en México, encontramos claros antecedentes de la
adopción del derecho de petición desde los primeros esbozos del
Constitucionalismo Nacional. Así en la Constitución de Apatzingán de 1814 se disponía
que a ningún ciudadano debía coartarse la libertad o facultad de reclamar sus
derechos, ante los funcionarios de autoridad pública. Sin embargo, el derecho
de petición no encuentra lugar en la Constitución de 1824. Es en el Acta Constitutiva
y de Reformas de 1847 donde en forma limitada se consagra el derecho de
petición, Y en plena Revolución de Ayutla como preludio de a reforma Liberal el
Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana señaló en su numeral 23 “
son derechos de los ciudadanos: ejercer el de petición.”. De esta forma se
construye el parteaguas que consolida en la Constitución Liberal de 1857 en su artículo
8 el derecho de petición, con la exclusión de las disposiciones relativas a las
peticiones que se hicieran al cuerpo legislativo.
La democracia como sistema de gobierno significa el
establecimiento de unos cauces de participación de las personas en la política,
en la «cosa pública» en general. El instrumento de participación paradigmático
está constituido por las Cámaras parlamentarias y otros órganos
representativos, para cuya elección se nos convoca periódicamente. Estas
instituciones clásicas de la democracia, así como el sistema democrático mismo,
se encuentran en una crisis constante, debido a las deformaciones que el paso
del tiempo pone de manifiesto. La democracia se ha anquilosado, la
participación electoral es en algunos casos muy baja, con la consiguiente
pérdida de legitimidad del sistema, el propio proceso electoral y la configuración
de lo que se da en llamar «opinión pública» se encuentran muy condicionados por
los medios de comunicación. Esto último adquiere ya tal gravedad que surge la
pregunta si se respetan los derechos humanos y, más en concreto, la libertad de
expresión, teniendo en cuenta el control casi monopolístico de fuertes medios
de comunicación.
Las limitaciones de la
democracia representativa se quieren superar o minimizar previendo instrumentos
de participación diferentes a los clásicos procesos electorales. De esta manera
se prevé la posibilidad de presentar iniciativas legislativas populares o el
derecho de petición. Las consultas populares tienen un papel importante en algunos
Estados y se utilizan en decisiones en algunos casos muy comprometidas. Recientemente
México acaba de convocar a una consulta para determinar la legalización o no de
la mariguana.
Estas acciones, son reflejo de las diversas emprendidas en la
Unión Europea la cual también ha
realizado las consultas correspondientes a su población. En otros casos, la
utilización de sistemas de consulta directa a la población se encuentra
prácticamente negada en la teoría y en la práctica. Ciertamente el Derecho de
Petición no tiene la impronta democrática que tiene una consulta o una misma
Iniciativa Legislativa Popular. Esto no quita para que pueda devenir un
instrumento importante de participación democrática.
El Derecho de Petición permite a las personas dirigirse a los
poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con
una petición cuyo contenido puede ser muy diverso. Desde una petición muy
puntual hasta una pretensión dirigida a la elaboración de una norma. La
petición se puede dirigir, tal como se ha dicho, a los órganos representativos
o a los ejecutivos. Ciertamente la petición no significa que el poder público
al que vaya dirigida esté obligado a dar satisfacción a lo solicitado. Tampoco
puede entenderse que el receptor de la petición esté obligado a cumplirla en
sus propios términos. Sin embargo si encuentra un sustento en la respuesta que
la autoridad a la cual eta dirigida, deba emitir, a la petición que se le
formule. De esta forma, la petición presentada necesita
ser contestada, argumentada, lo que significa ser atendida, en el sentido de
estudiada, sin que admita este derecho el silencio como respuesta o la
respuesta sin motivación. El Derecho de Petición puede ser un instrumento para
abrir un debate concreto, para la adopción de unas decisiones determinadas,
para intentar forzar un pronunciamiento de los poderes públicos sobre algo que
preocupa a una serie de personas.
El respeto al Derecho de Petición depende por una parte de
quien lo practica, y de que su petición esté bien construida y expresada. Por
otra, y en mayor medida, del carácter democrático de quienes ostentan el poder
en un momento determinado. A una petición elaborada, expresiva de un proceso de
reflexión, representativa de una opinión fundada, los poderes públicos no
pueden responder de cualquier manera. Deben atender debidamente la solicitud,
como expresión de su respeto a la democracia, a los derechos de las personas, a
los instrumentos jurídicos que permiten una mayor aproximación del poder a los
ciudadanos y ciudadanas.
Desde una perspectiva teórica hay que subrayar que el Derecho
de Petición implica la consideración de otros derechos claves en una
democracia. El Derecho de Petición, junto a la idea o el derecho a participar,
afecta significativamente a la libertad de expresión, al derecho de las
personas y de los grupos a acceder a los órganos que ejercen el poder. Por tanto es menester hacerle partícipes al
resto de la población de sus ideas y planteamientos políticos o sociales, que
nos permitan construir con sus diversas opiniones, mejores soluciones en todos
los ámbitos que nos permitan construir un estado sólido, de auténtico derecho.
El Derecho de Petición ha sido y será un instrumento jurídico,
aunque poco experimentado. En general puede afirmarse que los instrumentos
participativos existentes en la actualidad son escasamente operativos,
cumpliendo muchas veces un mero papel legitimador de decisiones políticas que
se quieren o se deben cubrir de un halo democrático especial. Los poderes
públicos son frecuentemente reacios a la participación pública. Los lobbys de
intereses diversos prefieren también el secreto, las decisiones entre
bambalinas, lejos de procedimientos transparentes y participativos. Esta
depauperación de los procedimientos democráticos no tiene como único
responsable a los poderes públicos. También lo es la sociedad, las personas,
desde el momento en que nuestra participación en la vida pública se limita a lo
imprescindible, entendiendo por tal aquello que nos afecta muy directamente y a
título exclusivamente personal. El fortalecimiento de una democracia se produce
como consecuencia de la utilización, lo más frecuente posible, de los
instrumentos de participación que el sistema pone en manos de las personas, por
la utilización y ejercicio de sus derechos democráticos.
En este sentido, la
petición dirigida a los poderes públicos, en torno a una iniciativa o propuesta
concreta de diálogo, puede ser un camino interesante a seguir en este momento,
que puede abrir nuevas expectativas, que dependerán en una proporción
importante de su contenido concreto
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