jueves, 3 de diciembre de 2015

DERECHO DE PETICION


DERECHOS DE PETICION

El derecho de petición, es el derecho imprescriptible de todo hombre en sociedad.

La concepción moderna del Estado de Derecho, en el cual encuentra cabida el respeto a los derechos de los gobernados, no es una bien lograda obra de arte. Es tan solo parte de una labor artesanal, a la que los Tribunales Superiores de Justicia en el País, con la colaboración del Poder Judicial de la Federación, deben contribuir, ante las aspiraciones de una sociedad cada vez más demandante de satisfacer sus pretensiones privadas y sociales ante los encargados de administrar justicia. 

El papel de los Tribunales en la consolidación de un sistema democrático queda resaltado precisamente por el resultado integrador de sus decisiones, para construir el corpus jurisprudencial sobre el contenido del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Elevar peticiones es uno de los actos más comunes del ser humano, dado que se encuentra basado en la urgente satisfacción de las necesidades personales o de grupo que le son propias. Así este derecho evoluciona en la historia de la humanidad, hasta evidenciarse en el ámbito jurídico en la carta magna impuesta a rey Juan Sin Tierra en 1215.   Aunque la forma más conocida del derecho de petición será la tradicional “Petition of Rights”,  de 1628. Además encontramos diversos antecedentes de su manifestación en el mundo, así en Francia en su artículo 32 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 24 de Junio de 1793 y en la Ley Española.

Pero en México, encontramos claros antecedentes de la adopción del derecho de petición desde los primeros esbozos del Constitucionalismo Nacional. Así en la Constitución de Apatzingán de 1814 se disponía que a ningún ciudadano debía coartarse la libertad o facultad de reclamar sus derechos, ante los funcionarios de autoridad pública. Sin embargo, el derecho de petición no encuentra lugar en la Constitución de 1824. Es en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 donde en forma limitada se consagra el derecho de petición, Y en plena Revolución de Ayutla como preludio de a reforma Liberal el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana señaló en su numeral 23 “ son derechos de los ciudadanos: ejercer el de petición.”. De esta forma se construye el parteaguas que consolida en la Constitución Liberal de 1857 en su artículo 8 el derecho de petición, con la exclusión de las disposiciones relativas a las peticiones que se hicieran al cuerpo legislativo.

La democracia como sistema de gobierno significa el establecimiento de unos cauces de participación de las personas en la política, en la «cosa pública» en general. El instrumento de participación paradigmático está constituido por las Cámaras parlamentarias y otros órganos representativos, para cuya elección se nos convoca periódicamente. Estas instituciones clásicas de la democracia, así como el sistema democrático mismo, se encuentran en una crisis constante, debido a las deformaciones que el paso del tiempo pone de manifiesto. La democracia se ha anquilosado, la participación electoral es en algunos casos muy baja, con la consiguiente pérdida de legitimidad del sistema, el propio proceso electoral y la configuración de lo que se da en llamar «opinión pública» se encuentran muy condicionados por los medios de comunicación. Esto último adquiere ya tal gravedad que surge la pregunta si se respetan los derechos humanos y, más en concreto, la libertad de expresión, teniendo en cuenta el control casi monopolístico de fuertes medios de comunicación.

 Las limitaciones de la democracia representativa se quieren superar o minimizar previendo instrumentos de participación diferentes a los clásicos procesos electorales. De esta manera se prevé la posibilidad de presentar iniciativas legislativas populares o el derecho de petición. Las consultas populares tienen un papel importante en algunos Estados y se utilizan en decisiones en algunos casos muy comprometidas. Recientemente México acaba de convocar a una consulta para determinar la legalización o no de la mariguana.  

Estas acciones, son reflejo de las diversas emprendidas en la Unión Europea  la cual también ha realizado las consultas correspondientes a su población. En otros casos, la utilización de sistemas de consulta directa a la población se encuentra prácticamente negada en la teoría y en la práctica. Ciertamente el Derecho de Petición no tiene la impronta democrática que tiene una consulta o una misma Iniciativa Legislativa Popular. Esto no quita para que pueda devenir un instrumento importante de participación democrática.

El Derecho de Petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso. Desde una petición muy puntual hasta una pretensión dirigida a la elaboración de una norma. La petición se puede dirigir, tal como se ha dicho, a los órganos representativos o a los ejecutivos. Ciertamente la petición no significa que el poder público al que vaya dirigida esté obligado a dar satisfacción a lo solicitado. Tampoco puede entenderse que el receptor de la petición esté obligado a cumplirla en sus propios términos. Sin embargo si encuentra un sustento en la respuesta que la autoridad a la cual eta dirigida, deba emitir, a la petición que se le formule.   De esta forma, la petición presentada necesita ser contestada, argumentada, lo que significa ser atendida, en el sentido de estudiada, sin que admita este derecho el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación. El Derecho de Petición puede ser un instrumento para abrir un debate concreto, para la adopción de unas decisiones determinadas, para intentar forzar un pronunciamiento de los poderes públicos sobre algo que preocupa a una serie de personas.

El respeto al Derecho de Petición depende por una parte de quien lo practica, y de que su petición esté bien construida y expresada. Por otra, y en mayor medida, del carácter democrático de quienes ostentan el poder en un momento determinado. A una petición elaborada, expresiva de un proceso de reflexión, representativa de una opinión fundada, los poderes públicos no pueden responder de cualquier manera. Deben atender debidamente la solicitud, como expresión de su respeto a la democracia, a los derechos de las personas, a los instrumentos jurídicos que permiten una mayor aproximación del poder a los ciudadanos y ciudadanas.

Desde una perspectiva teórica hay que subrayar que el Derecho de Petición implica la consideración de otros derechos claves en una democracia. El Derecho de Petición, junto a la idea o el derecho a participar, afecta significativamente a la libertad de expresión, al derecho de las personas y de los grupos a acceder a los órganos que ejercen el poder.   Por tanto es menester hacerle partícipes al resto de la población de sus ideas y planteamientos políticos o sociales, que nos permitan construir con sus diversas opiniones, mejores soluciones en todos los ámbitos que nos permitan construir un estado sólido, de auténtico derecho.

El Derecho de Petición ha sido y será un instrumento jurídico, aunque poco experimentado. En general puede afirmarse que los instrumentos participativos existentes en la actualidad son escasamente operativos, cumpliendo muchas veces un mero papel legitimador de decisiones políticas que se quieren o se deben cubrir de un halo democrático especial. Los poderes públicos son frecuentemente reacios a la participación pública. Los lobbys de intereses diversos prefieren también el secreto, las decisiones entre bambalinas, lejos de procedimientos transparentes y participativos. Esta depauperación de los procedimientos democráticos no tiene como único responsable a los poderes públicos. También lo es la sociedad, las personas, desde el momento en que nuestra participación en la vida pública se limita a lo imprescindible, entendiendo por tal aquello que nos afecta muy directamente y a título exclusivamente personal. El fortalecimiento de una democracia se produce como consecuencia de la utilización, lo más frecuente posible, de los instrumentos de participación que el sistema pone en manos de las personas, por la utilización y ejercicio de sus derechos democráticos.
En este sentido, la petición dirigida a los poderes públicos, en torno a una iniciativa o propuesta concreta de diálogo, puede ser un camino interesante a seguir en este momento, que puede abrir nuevas expectativas, que dependerán en una proporción importante de su contenido concreto

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