miércoles, 2 de diciembre de 2015

TIPOLOGIA DE ARGUMENTOS


TIPOLOGIA DE ARGUMENTOS:

 

Argumentos deductivos

Un argumento deductivo es aquel cuya conclusión deriva de manera necesaria de las premisas. A esta característica se le denomina validez y es lo que lo distingue de otro.
La validez de un argumento deductivo no depende de la verdad de las proposiciones, sino que simplemente supongo que lo son y entonces me pregunto: ¿si las premisas fueran verdaderas la conclusión se sigue de manera necesaria o forzosamente? En un argumento deductivo no importa cuál es el tema del que se habla (a esto lo llamamos contenido), sino que fundamentalmente importa la estructura, así haremos abstracción del contenido para poder evaluar la validez del mismo, es por ello que no nos importa saber si de hecho son verdaderas las premisas. En un argumento deductivo la conclusión no afirma nada que no esté ya dicho, aunque quizá de manera implícita, en las premisas, así, lo que hace es sólo hacer explícito algo ya afirmado en ellas. Un argumento deductivo se parte de una hipótesis y se generan varias experiencias o predicciones en la vida real y se verifica es o no falsa Por ej: Uno dice que los números terminados en 2 son pares y cuando lo verifica(escribe varios números terminados en 2) se da cuenta de que es verdad entonces la hipótesis es cierta.

 

Argumentos inductivos

 

 Es el que, a partir de la observación de una propiedad definida en un número suficiente de individuos de una clase determinada, generaliza en la conclusión la propiedad observada y la atribuye a todos los miembros de esa misma clase. Esta generalización vale tanto para los casos observados como para todos los de su especie no observados.

 

Argumentos a fortiori

El argumento a fortiori establece que, ante la existencia de una norma jurídica que predica una obligación o cualquier calificación normativa de un sujeto o clases de sujetos, se debe concluir que valga (que sea válida que exista) una norma distinta que predica la misma calificación normativa a diferentes sujetos o clases de sujetos que se encuentren en una situación tal que ameriten, con mayor razón la calificación normativa del primer sujeto o clases de sujetos.


El argumento a fortiori, en sede interpretativa, permite motivar o fundamentar la propuesta de una interpretación extensiva de un enunciado normativo, a modo de incluir en la enunciación de la calificación normativa (que aparentemente se refiere solo a una clase de sujetos), a otro sujeto o clase de sujetos. No debe pensarse que el argumento a fortiori es un “subcaso” particularmente fuerte o persuasivo del argumento analógico. La razón radica en que el argumento a fortiori no se basa en la relación de semejanza (que si opera en la analogía), sino en la razón o ratio de la norma o del enunciado normativo (de acuerdo al punto de vista que se asuma). No es necesario que la calificación normativa sobre la cual se extiende el significado del enunciado sea “semejante” o “analógica” a la que enunciado originario ya hacía referencia basta que el primer enunciado amerite “con mayor razón ”la calificación normativa reservado al segundo. En el argumento a fortiori se habla de “mérito” y no de “semejanza”, porque no se puede decir que el argumento a fortiori produzca resultados distintos de acuerdo a si se aplica a enunciados formulados en términos de calificación “ventajosa” o “desventajosa” como si sucede en el caso del argumento a contrario y el argumento a simili . Como se ha dicho, la similitud entre estos dos argumentos radica en que ambos producen consecuencias distintas en función de la formulación del enunciado a los que se aplica.

 

 
Argumento apagógico

También conocido como un argumento apagógico, reductio ad impossibile o, aún, prueba por contradicción, es un tipo de argumento lógico en el cual alguien asume una aserción para la causa de un argumento que deriva de una consecuencia absurda o ridícula.

Consistente en probar una tesis por la exclusión o refutación de todas las tesis alternativas.

 

Argumento a contrario

El argumento a contrario es considerado como uno de los argumentos clásicos ya que su existencia se remonta a varios siglos.

Gracias a su larga existencia y al estudio por parte de varios autores, ha llevado a que se creen varias definiciones sobre este argumento.

El argumento a contrario es considerado un instrumento de la interpretación lingüística o literal

Características
1) El argumento a contrario sirve para motivar o proponer la "interpretación restrictiva"

2) El argumento a contrario se basa, en la voluntad del legislador.


Definición de hipótesis

   El argumento a contrario impone como condición para su utilización el silencio de la ley

a. Suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una consecuencia

b. Se establece provisionalmente como base de una investigación que puede confirmar o negar la validez de aquella.

Definiciones
Tarello:
"Es un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos"

Redacción más simple:

Se basan en la presunción de que las regulaciones que un legislador hace a una hipótesis, son solamente para tal.

Cuando una ley busca prever y regular una hipótesis, esa regulación pretende darle una forma diferente de entender la hipótesis contraria
Está fundada sobre la premisa de que si un texto afirma algo, está obligado a negar lo contrario.

Adopta la postura de un 'concepto restringido de argumento contrario' donde se necesita que la hipótesis regulada por el legislador esté formulada en forma negativa. Expresiones como: solamente, únicamente y exclusivamente.

La más frecuente hace referencia a que " se debe considerar que por medio del argumento a contrario lo que se rechaza es cualquier otra hipótesis distinta a la expresamente contemplada por el legislador, y no sólo la hipótesis contraria"

Pues la actividad interpretativa se trabaja sólo al nivel lingüístico y hay total respeto de la letra

Interpretación restrictiva es aquella que limita los significados posibles de un texto, de tal modo que no todos los sugeridos por la letra del documento o por otros datos extratextuales son adoptados

Matteo Campiño, Claudia Hernández, María Camila Rangel & Daniel Rosales
Hipótesis distintas:

1. La expresamente regulada por el legislador

2. La no mencionada por el legislador pero que pudiera considerarse incluida dentro de la previsión legal.

Entonces, con el argumento a contrario se entiende que el legislador no quiso extender la regulación a la hipótesis no expresa en el texto, sino que se exige el silencio de la ley.

Solo se pretende deducir la voluntad del legislador a partir de sus palabras, el caso concreto al que se refiere pues él quiso excluir otros supuestos del mismo género.

 

Argumento de la no redundancia

Consiste en recurrir al criterio de la no redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo.  .El argumento de la no redundancia, por tanto, sería aquél por el que se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente al primero o jerárquicamente superior al primero o más general que el primero; debido a que aquella atribución de significado no fuera excluida; nos encontraríamos frente a un enunciado normativo superfluo.  En consecuencia el criterio de la no redundancia o no pleonasticidad sería aquél por el que cada disposición legal debería tener su incidencia autónoma, un particular significado y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales.  Partiendo del principio de no redundancia en el ordenamiento jurídico, según el cual cada disposición legal debe tener una incidencia autónoma, un particular significado, y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales, el argumento de la no redundancia justifica que, entre dos (o más) significados posibles de un enunciado, sea rechazado aquél (o aquellos) que supongan una mera repetición de lo establecido por otra disposición del ordenamiento.

 

Argumento de la reducción al absurdo

La demostración por reducción al absurdo es un tipo de argumento muy empleado en demostraciones matemáticas. Consiste en demostrar que una proposición matemática es verdadera probando que si no lo fuera conduciría a una contradicción.

Supóngase que se desea demostrar una proposición P. El procedimiento consiste en demostrar que asumiendo como cierta la falsedad de P (o sea P negada) conduce a una contradicción lógica. Esta P debería no ser falsa. Por lo tanto habría de ser verdadera.

 

Argumento lógico

Es argumento típico o esperado, ya que el mismo se constituye en una prueba o razón para justificar o refutar algo como verdadero o falso; es un discurso dirigido a una finalidad. Es la expresión oral o escrita de un razonamiento. ]La cualidad fundamental de este argumento es la consistencia y coherencia; entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresión, discurso u obra adquiera un sentido o significación que se dirige al interlocutor con finalidades diferentes:

  • Como contenido de verdad = consistencia y coherencia con otras verdades admitidas, o con referencia a un hecho o situación que haga verdadero o falso dicho contenido.
  • Como esquema lógico-formal = consistencia y coherencia con un sistema que no admite contradicción.
  • Como función lógico-matemática = consistencia y coherencia con el hecho de “ser algo real” frente a una mera posibilidad lógica que define un mundo o una situación posible en un determinado marco teórico que justifica la función.

  • Como discurso dirigido a la persuasión como motivación para promover o proponer una determinada acción.
  • Como finalidad de acción = consistencia o coherencia con otros intereses o motivaciones del individuo o individuos receptores del contenido como motivación a actuar de determinada manera.

Es por tanto un discurso dirigido:

  • al entendimiento, para «convencer» o generar una creencia nueva mediante el conocimiento evidente de nuevas verdades, basándose en una racionalidad común.
  • a la emotividad para «motivar» una acción determinada.

 


Argumentos paralógicos

Se integra a partir de un pensamiento paranoide que consiste en la asociación de premisas falsas con un razonamiento de una lógica rigurosa.

 
Argumentos éticos

Es aquel que tiene como finalidad exponer de manera correcta como deben desarrollarse las acciones en nuestra vida cotidiana, trabajo, escuela, familia, sociedad. Juzgando hechos, no opiniones.

 

Argumentos pragmáticos:

Es aquel que permite preciar un acto o un acontecimiento con arreglo a sus consecuencias favorables o desfavorables. Este argumento desempeña un papel esencial, hasta tal punto de que algunos han querido ver en ello el esquema único que posee la lógica de los juicios de valor. Este argumento permite apreciar algo con arreglo a sus consecuencias presentes o futuras.

Argumentos de autoridad

 Todo aquel argumento que se encuentra avalado por una personalidad o institución reconocida en su campo. La fuerza del argumento crece proporcionalmente al grado de importancia de la autoridad; así, un dicho de Cervantes siempre será más cierto que otro de Lope de Vega, quien a su vez ganará a Pérez-Reverte en cualquier discusión, siendo éste superior a cualquier autor con menos ventas que él, así hasta llegar a los escritores de prospectos de medicinas o al quiosquero de su barrio (quienes obviamente tienen menos fuerza argumental que usted, dado que usted sabe lo que dicen todas esas personalidades y ellos, presumiblemente, no).

Es importante hacer la diferencia entre el argumento "Por mis cojones", y el de autoridad. Aunque prácticamente son iguales sólo que en éste el argumento es válido en razón de los cojones de una autoridad reconocida.

 
Argumentos analógicos o comparativos

El argumento analógico es aquél en el que a partir de la semejanza establecida en las premisas entre dos o más objetos en uno o más  aspectos, se concluye la similitud de otro u otros objetos (sin  pretender abarcar la totalidad) en algún otro aspecto, sobre la base  de que todos los objetos comparados poseen algo en común.  Es importante saber que no todos los argumentos analógicos se  refieren exactamente a dos cosas o exactamente a una sola  propiedad. Al margen de estas diferencias numéricas, todos los  argumentos analógicos tienen la misma estructura.  La estructura del argumento analógico es la siguiente:  1) a, b, c y d tienen todos las propiedades p y q.   2) a, b y c tienen todos la propiedad r.  Por lo tanto, probablemente d tiene la propiedad r.

 
Argumentos sistemáticos

En sentido estricto es aquel que para la atribución de significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico. Se apoya en una conexión material entre preceptos que regulan la misma materia,  que apelan a la unidad intima de conexión de los apartados del artículo, en los motivos gramaticales, que exigen tomar en consideración la totalidad del articulo para entender o interpretar una parte y en las razones históricas o los antecedente doctrinales.

Es uno de los mas usados por el Poder Judicial del Fuero Federal y Común.

Con frecuencia se relaciona con el argumento teleológico.

 

Argumentos a partir de los principios

Es aquel que se integra a partir de enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Se puede decir que son los fundamentos del Derecho.

 
Argumentos psicológicos

Justifica la atribución a una norma del significado que corresponda de la voluntad del emisor o autor. Legislador racional = legislador real. Se sustenta en la voluntad del legislador.

 

Argumentos genéticos

Entendida la genética (delgriego antiguo: γενετικός, guennetikós, ‘genetivo’, y este de γένεσις, guénesis, ‘origen’) como  el área de estudio de la biología que busca comprender y explicar cómo se transmite la herencia biológica de generación en generación. Se trata de una de las áreas fundamentales de la biología moderna, abarcando en su interior un gran número de disciplinas propias e interdisciplinarias que se relacionan directamente con la bioquímica y la biología celular.

El principal objeto de estudio de la genética son los genes, formados por segmentos de ADN y ARN, tras la transcripción de ARN mensajero, ARN ribosómico y ARN de transferencia, los cuales se sintetizan a partir de ADN. El ADN controla la estructura y el funcionamiento de cada célula, tiene la capacidad de crear copias exactas de sí mismo tras un proceso llamado replicación.

De ello podemos concluir que un argumento genético es aquel que se construye a partir del origen o el acto que da vida al tema que se pretende defender, con el auxilio de otras disciplinas que estén relacionadas directamente con éste.

En otra forma este argumento justifica una interpretación R’ de R, porque la misma corresponde con la voluntad del legislador. Tiene dos formas fundamentales:

La primera consiste en afirmar que R’ era el objeto directo de la voluntad del legislador.

La segunda cuando se afirma que el legislador persiguió R con los fines Z, Z1...y la validez de R en la interpretación R’ es necesaria para la realización de Z.

(1) R es querido por el legislador

(2) Con R el legislador pretende alcanzar Z.

 

Argumentos semánticos

Es la máxima expresión del formalismo jurídico. El argumento semántico hace parte del contexto gramatical de interpretación y su uso se precisa en aquellos casos en los cuales se hace necesario resolver dudas o controversias lingüísticas por medio de las reglas del lenguaje. Es necesario recordar que los problemas de comprensión e interpretación del lenguaje se deben en su mayor parte a la vaguedad y/o la ambigüedad del mismo; entonces, cuando se presenta una indeterminación del lenguaje es necesario recurrir en primera instancia al contexto en el cual han sido utilizadas las palabras, pero si aun así la indeterminación continúa, es preciso recurrir al argumento semántico mediante dos recursos: el uso del lenguaje y las reglas gramaticales del lenguaje.

 
Argumentos a coherencia o de la integridad

La coherencia normativa juega un papel importante pero limitado en la justificación de las decisiones judiciales en los casos difíciles. Según MacCormick, los argumentos de coherencia permiten identificar un conjunto de decisiones como ‘justificables’ pero la justificación de las mismas depende, en último término, de argumentos consecuencialistas. En este sentido, la teoría de MacCormick es una teoría de la coherencia ‘débil’ ya que postula que la coherencia es una condición necesaria, pero no suficiente, de la justificación jurídica. En todo caso, a pesar de que la coherencia no nos permita justificar plenamente una decisión, según MacCormick, la coherencia es un valor esencial en el Derecho en cuanto que contribuye de manera importante a realizar los ideales de justicia formal.

Pezcenick sostiene que la coherencia se construye a lo largo del proceso de decisión judicial por medio de una operación de ponderación. La justificación jurídica es el producto del balance coherente de un conjunto de razones relevantes, que incluye tanto razones morales como razones jurídicas.

De ello podemos afirmar que el argumento a coherencia o de la integridad, es aquel que se construye del análisis total de los aspectos señalados o controvertidos, sin omitir consecuencias, a efecto de justificar la aplicación normativa o resolver decisiones de casos difíciles atendiendo tanto razones morales como jurídicas.

En otras palabras el argumento a coherentia  es aquel en el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas. De tal forma que las normas se interpreten evitando contradicciones entre ellas.

 

Argumentos sedes materiae

Hace referencia al modo en que el Legislador presenta su producción normativa, como apoyo de una interpretación que traduce la voluntad del legislador.

Es aquel por medio del cual la atribución o justificación del significado de un enunciado e realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser fruto de un plan del legislación y por tanto manifiesta su voluntad.

 

Argumentos a rúbrica

Es aquel por medio del cual la atribución del significado se realiza a partir del título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el cual se encuentra ubicado el enunciado, ya que se piensa que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser causales, sino fruto de un plan del legislador, y por tanto manifiestan su voluntad.

Sin embargo, tanto este argumento como el anterior, poseen una fuerza interpretativa débil y ceden frecuentemente a otros argumentos interpretativos.

  

Argumentos históricos

Se construyen a través del uso del método de interpretación histórica que pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, así como las ideas de sus autores al concebir o elaborar  proyectos de ley, motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley.

 

La característica de este argumento es la de concebir como un trabajo de adaptación de los preceptos positivos a las variaciones históricas de la vida. El método histórico es un método elástico y dinámico que pretende adaptar la legislación y los conceptos jurídicos a las necesidades actuales de la vida, basándose en que una ley una vez dictada se objetiviza. Por ello la labor del intérprete no consiste en indagar la voluntad del legislador en el momento de elaborar la ley, sino en analizar históricamente la evolución jurídica y armonizarla con la evolución social.

Implica la revisión del derecho como una construcción social e histórica, en la cual, la elaboración de la legislación es resultado de necesidades diferentes que cambian con el tiempo. Por una parte, tiene que ver con el significado de la ley en el transcurso social y su aplicación concreta en una época determinada, además de los trabajos previos y conceptos utilizados en cuanto a su significación, circunstancia que lo hace diferente al argumento psicológico basado en el sentido que le confiere a la norma el legislador concreto.

 

Argumentos de cita

Es aquel que se construye apoyado en una cita.

 
Argumentos de ejemplificación

Se trata de explicar casos concretos, situaciones, anécdotas... que ilustran lo que queremos decir con nuestra tesis.

 
 Argumentos de experiencia personal

Se apoya en el hecho de lo que he visto o vivido. Es poco riguroso como argumento único y puede ser refutado por su parcialidad.

 
Argumentos de la mayoría

Un argumento ad populum, argumentum ad populum (en latín, 'dirigido al pueblo') o sofisma populista, es una falacia que implica responder a un argumento o a una afirmación refiriéndose a la supuesta opinión que de ello tiene la gente en general, en lugar de al argumento por sí mismo. Un argumento ad populum tiene esta estructura, que nos remite precisamente a la opinión de la mayoría, y es a partir de esta consideración como se construye.

 
Argumentos de competencia

Es aquel en el que el autor se presenta a si mismo, sosteniendo que es competente para realizar o resolver determinada situación o conflicto sometido a su consideración.
 

Argumentos afectivos

Se construye para ser dirigido a los sentimientos del auditorio, o lectores, especialmente sus dudas, deseos y temores, con el fin de conmover y provocar una reacción de simpatía o rechazo.

 
Argumentos de contrargumento

Se trata de refutar, contradecir o presentar como erróneas otras opiniones o argumentos contrarios a los que nosotros estamos defendiendo.

Por ejemplo: Un político está dando un discurso electoral en el que no se limita a defender con argumentos su propio programa para convencernos de que es la mejor opción, sino que a la vez ataca, contradice o desmonta los razonamientos de los otros partidos políticos.

 

Argumentos estadísticos o basados en datos

Se trata de dar explicaciones objetivas, comprobables en la realidad que nos rodea o incluso datos estadísticos.

Por ejemplo: La DGT intenta convencernos de que no se puede conducir mientras se habla por el móvil, y aporta datos y cifras sobre el número de accidentes ocasionados por distracciones al utilizar el móvil al volante.

 

Argumentos basados en hechos

Al igual que la anterior, en ambos casos la información es irrebatible, pues descansa en hechos demostrables o en datos estadísticos.

Ejemplo de hecho: La tesis la contaminación daña la salud puede ser apoyada con el hecho de que en las ciudades contaminadas han aumentado las enfermedades respiratorias.

Centran su objetivo en desacreditar hechos alegados.

 
Argumentos basados en valores

Se utilizan los valores para apoyar una idea.

 

Argumentos basados en narraciones

Se construye utilizando la narración para defender una tesis.

 

Argumentos basados en descripciones

Utiliza la descripción para apoyar una tesis.

  

Argumentos basados en definiciones

Se apoya una tesis utilizando una definición.

Ejemplo: ¿Qué es el virus sincicial? El sincicial es un virus que produce enfermedad respiratoria en pacientes de cualquier edad, pero con distinta severidad. En los lactantes y niños pequeños es la causa más importante de virus severos y provoca graves problemas obstructivos y bronconeumonias.


En el ejemplo anterior se define el virus sincicial y se señalan sus efectos como parte de la campaña de prevención desplegada por el Ministerio de Salud.



Argumentos basados en relaciones causales

Parte de la información funciona como causa, y otra como efecto de la anterior.

Ejemplo: El uso prolongado de este medicamento puede producir úlcera gástrica.

 

Argumentos de generalización

Al generalizar atribuimos a un grupo de cosas del mismo género algo que sabemos de algunos de sus individuos. Prescindimos de excepciones y detalles particulares: En general, tenemos buen tiempo en otoño. Nos referimos a lo común, lo habitual, lo más frecuente, lo que ocurre en casi todos o en la mayor parte de los casos: En Octubre siempre aumenta el número de desempleados.

 

Argumentos de universalidad

Toma como base fundamental un principio general o una regla universal que se ha aceptado en casos anteriores. Señalando la regla general o principio universal que apoya de desición.

 

Argumentos de cantidad

Frecuentemente se utiliza como argumento para defender la obra de algunos autores de Ciencia Ficción patria, el hecho de que escribían una novela al mes, ya que si no no comían, e incluso se dice ? os imagináis a XXXXX, siendo XXXXX cualquier autor famoso, escribiendo una novela al mes?. Y yo me lo imagino, pues cuando la necesidad aprieta, un profesional sería capaz de mantener ese ritmo, pero de algo estoy seguro. Seguro que sus novelas serian muchísimo peores.

 

Argumentos de calidad

Se distingue porque se refiere a lo bueno a lo abundante.

 

Argumentos de utilidad

Lo encontramos cuando se prefiere lo útil y eficaz frente a lo inútil, ineficaz o peligroso.

  

Argumentos teleológicos: 

Es la interpretación de un determinado enunciado de acuerdo con su finalidad. Ciertamente lo teleológico se refiere a todo aquello relativo o correspondiente  a la idea o la razón de la finalidad de los fines.  Se emplea también para acotar el alcance de los principios, que tienen un amplio espectro de aplicación.

Su antecedente inmediato  para de Rudolf Von Ihering.  Este argumento con frecuencia suele aparecer en relación con otro argumentos en forma especial cn el sistemático, el histórico y el sociológico.

Es un poderoso auxiliar para atemperar el rigor formalista.


Argumentos axiológicos

Sostienen  y defienden la tesis a partir de la noción del valor que surge en la narración. Un juicio de valor o una preferencia expresarían lingüísticamente el resultado de aplicar funciones a objetos.

 

Dicho de otra manera, los valores suelen expresarse en términos comparativos, no cualitativos (Sí o No), ni métricos, salvo excepciones, que las hay. Las  valoraciones en ciencia y tecnología suelen presentarse como ordenaciones, y no  siempre se llega a definir un orden total en el dominio de los objetos valorados.

 

Argumentos convergentes

Que tiende a coincidir con las ideas y tendencias sociales, culturales o económicas de otro. Divergente.

 

Argumentos ligados

Argumentos ceñidos al tema y mensaje mismo del discurso; se entra aquí en el dominio propiamente de la Dialéctica y se utilizan sobre todo los deductivos y los analógicos.

 
Argumentos en secuencia

o    En realidad un argumento es una secuencia de oraciones en la que las premisas están al comienzo y la conclusión al final.

o    La inferencia es un proceso por el cual se llega a una proposición y se la afirma sobre la base de otras proposiciones aceptadas anteriormente.

o    Un razonamiento es una estructura lógica formada por proposiciones -verdaderas o falsas- que afirman o niegan algo, por lo que las mismas se diferencian de las preguntas, las ordenes o las exclamaciones.

o    No es posible identificar la conclusión por su ubicación en el argumento, ya que podría aparecer al final, en el medio o al principio; pero si identificarla con palabras o frases como son: " por lo tanto", "por ende", "luego", "por consiguiente", etc. Asimismo para introducir las premisas suelen usarse: "puesto que", "porque", "pues", "en tanto que", "en razón de que", etc.; conectores lógicos que nos permien construir una serie de argumentos vinculados para un propósito determinado, para establecer una verdad.


Argumentos interpretativos

Por lo general todo argumento en deviene interpretativo, dependiendo del método de interpretación que se utilice, debiendo el mismo ser acorde a las necesidades propias del estudio o la exposición que se realiza en la solución de un conflicto.

La decisión que tome un juez a la luz de un orden constitucional aplicable debe estar motivada, es decir, debe contener los razonamientos que sustente el rechazo o la aceptación de una determinada conclusión, debiendo por lo general construir un argumento interpretativo.

 
Argumentos especiales

Bajo esta denominación se alude a algunas formas de argumentación usadas especialmente en la metodología jurídica y que pueden expresarse como inferencias lógicamente válidas. Ello no significa, que las reglas de la lógica agoten toda la argumentación que se lleva a cabo con ellos. De hecho, cada uno de estos argumentos se basa en una cierta interpretación de las disposiciones que requiere argumentos interpretativos adicionales. Los esquemas argumentativos especiales son básicamente cuatro: el argumento a contrario, el argumento a pari o a simili o analógico, el argumento a fortiori y el argumento apagógico o de reducción ad absurdum (R. Guastini 1992, M. Gascón 2003).

 


 Argumentos de la constancia terminológica

Parte del presupuesto de que el legislador emplea cada término al menos en la misma ley con el mismo significado, y si emplea otra expresión se refiere a concepto diverso.

Para Guastini, “el legislador emplea cada término o sintagma siempre con el mismo significado (al menos dentro de un mismo documento normativo), y, recíprocamente cuando el legislador emplea términos o sintagmas distintos, éstos no pueden tener un mismo significado (al menos no dentro del mismo documento normativo)” (Guastini, Riccardo, Distinguiendo. Estudios de teoría y meta teoría del derecho).

Por su parte, Dehesa Dávila considera que “en este la atribución de significado a un determinado enunciado está en relación al título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que dicho enunciado normativo se ubica” (Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la retórica y la argumentación). Se vincula con el argumento sedes materiae, así como con los argumentos sistemático y a cohaerentia.

Tarello. “existe en la ley una correspondencia rígida entre conceptos normativos y términos de los enunciados, de manera que en la atribución de significado, cuando es cierto o considerado como tal el significado del término x (por ejemplo, posesión, domicilio en un enunciado, ese significado se le atribuye a x en todos los enunciados en los que aparece”.

Hallivis Pelayo considera que “este argumento consiste, entonces, en que se debe atribuir el mismo significado a términos iguales que se hayan utilizado en forma recurrente en algún sistema jurídico, de forma que se tome en cuenta, para un texto normativo, el significado que tiene en otras disposiciones” (Hallivis Pelayo, Manuel, Teoría general de la interpretación).
 

Argumentos naturalistas

El naturalismo es una posición filosófica que sostiene que todo lo que existe es natural - en otras palabras, es parte del espacio - los procesos temporales de la naturaleza - o, que si cualquier tipo de objeto no naturales pueden existir, se conoce sólo a través de sus efectos en la naturaleza . Todo lo que se puede experimentar es en el espacio - el orden temporal de la naturaleza.

Como un sistema de procesos naturales, la naturaleza posee un grado de orden que lo hace inteligible, pero no puede ser explicado como un todo. Tampoco puede en su conjunto un valor moral expresar. Los valores morales, sin embargo, pueden surgir en la relación entre los seres humanos como una parte de la naturaleza y el resto de la naturaleza. Como parte de la naturaleza, los seres humanos están sujetos a procesos legales naturales, la inteligencia surge de la vida activa de los organismos dentro de la naturaleza.

A partir de estas nociones  se construye el argumento que sustenta un orden natural, que tiene a proteger regularmente un interés superior.

Pretende demostrar que la interpretación argumentativa que se ha realizado del texto normativo no corresponde a la naturaleza de las cosas, se debe construir desde la perspectiva filológica del vocablo.

 
Argumentos equitativos

Llama la atención que algunas de las obras más destacadas sobre argumentación jurídica no contemplen este importante argumento, el de la equidad, no obstante que es, como se verá, uno de los más antiguos y que tiene plena vigencia en nuestro ordenamiento positivo, como lo atestiguan la multitud de tesis en que la equidad tiene un papel fundamental.

En la tradición jurídica, sin duda alguna, el argumento de la equidad es uno de los más antiguos, como tal aparece ya en el derecho griego. De ella se ocupa Aristóteles, en su Ética Nicomaquea,  y se refiere a la equidad, en griego epiqueya, como la prudente adaptación de la ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. Para el Estagirita, la epiquey, era, en sí, una forma de justicia.

La equidad no pretende, de modo alguno, "corregir" la ley, sino que es el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción. Así, al hacerlo de este modo, el sentenciador, lejos de apartarse de su deber de obediencia al ordenamiento jurídico positivo, da a éste su más perfecto cumplimiento. ¿Por qué?, porque el legislador, por medio de las leyes generales y abstractas que emite se propone, O tiene por finalidad, lograr el mayor grado posible de la realización de la justicia y de los valores que ésta implica en una sociedad determinada.

 
Argumentos de equidad de género

 La equidad plantea la igualdad de derechos para las mujeres, en el respeto de las diferencias, sin que el punto de referencia como modelo sea el varón.

La perspectiva de género es una herramienta de análisis que permite identificar actitudes sexistas y desigualdades entre hombres y mujeres en distintos ámbitos de la convivencia. Su finalidad consiste en establecer acciones que conduzcan a la superación de la discriminación sexual y a la denuncia pública de ésta, así como sensibilizar a la población en general de que las prácticas de exclusión y menosprecio obedecen a un ejercicio autoritario y antidemocrático del poder.

En este sentido, la perspectiva de género puede considerarse una posición de principio para mirar la realidad de una manera determinada e intervenir en ella. Se trata de un enfoque que puede ayudarnos tanto a hombres como a mujeres a transformar las relaciones y condiciones desiguales que se establecen entre ellos, en beneficio de las personas, las parejas, las familias y la sociedad en general.

 
Argumentos geográficos

Incluye en su consideración el espacio físico, como el entorno en el que se desenvuelven los grupos humanos en su interrelación con el medio ambiente, por consiguiente involucra una construcción social, en sus distintas manifestaciones .

El espacio geográfico posee dos dimensiones fundamentales, la locacional y la ecológica. De allí se definen dos grandes sistemas que interactúan entre sí y que conforman el espacio geográfico. Esta definición agruparía tres de las principales tradiciones de investigación geográficas: la de análisis espacial, la paisajística y la ecológico-ambiental. Argumentos que pueden definir la validez espacial en la interpretación de una norma determinada.

Argumentos falaces

Los filósofos y lingüistas le denominan “argumento aparente”, es un error en la construcción formal del argumento, o como científicamente le define Abaggnano1 es “El razonamiento idóneo para hacer creer que es lo que en realidad no es".

Es importante señalar que usar el testimonio de un experto no es una falacia, por el contrario, es un buen razonamiento, pero se convierte en falacia cuando se eliminan las opiniones en contra de otras autoridades. En el primer ejemplo, las dos asociaciones que se emplean como autoridad no consideran la homosexualidad un desorden mental, sin embargo, otros especialistas en la materia sí lo harán; de la misma manera, existirán otros especialistas con opiniones diferentes a las de Patterson.

 
Argumentos probables

Se constituye con todo tipo de silogismos, sobre todo tipo de genero de cuestiones, partiendo de proposiciones simplemente probables, y que nos enseña cuando sostenemos una discusión, a no adelantar nada que sea contradictorio a nuestras propias aserciones.

En este punto se entiende probable, lo plausible, lo verosímil, lo que parece aceptable a todos o a la mayoría, o al menos a los expertos en el tema en cuestión.

No se entiende como una probabilidad estadística, sino como una adhesión de los interlocutores a las proposiciones presentadas.

 
Argumentos concluyentes

Son aquellos en los cuales en forma terminante se demuestra la  tesis formulada o se alude a la prueba que indiscutiblemente  justifica la misma.

Por ello se le identifica como un argumento convincente, con razón de peso.

 
Argumentos a completudine

A prima facie, este argumento se identifica como la plenitud del ordenamiento jurídico en razón de la existencia de un sistema perfectamente integrado y por lo tanto eficaz, no obstante esta utópica idea tiene por talón de Aquiles a las lagunas normativas, entendidas como aquel supuesto fáctico no contenido en una disposición legal expresa.

Es menester comprender que el argumento a completudine se consideró y se considera como un dogma jurídico que presupone una relación entre el Derecho y todo lo que existe.

El origen del dogma de la plenitud, tiene sus inicios en la tradición romanista medieval, por el Corpus Iuris contenía todas las normas que el intérprete podía aplicar frente a cualquier problema que se presentara.
 

Argumentos de la voluntad

Las voluntades anticipadas deben ser aceptadas universalmente por todas las personas con independencia del país y cultura de origen, porque son una condición de posibilidad del sentido de la argumentación. No tiene sentido pretender alcanzar un consenso sobre si debemos o no reconocer el derecho a expresar la voluntad anticipadamente, porque la misma argumentación sólo podría tener lugar si ya reconocemos el derecho a expresar cómo queremos ser tratados en circunstancias futuras.

La voluntad individual ha de ser comprendida como lo que quiere un determinado individuo. Cobra especial relevancia en el ámbito de la decisión, porque se supone que el individuo actúa conforme a esa voluntad individual. Precisamente por ello, las vicisitudes por las que puede pasar la voluntad individual son uno de los campos de trabajo más importantes del Derecho en general, y del Derecho Civil en particular. Hemos de ser plenamente conscientes de las dificultades que entraña que, partiendo de una actuación de cada individuo conforme a su voluntad, los resultados obtenidos satisfagan esa voluntad individual.

Uno de los supuestos más importantes sobre los que descansa la Economía es el de que, entre dos alternativas, un individuo tiene establecidas unas preferencias. Podrá preferir una u otra, y también puede darse la circunstancia de que le sea indiferente una u otra opción, pero siempre tendrá formada una idea sobre lo que prefiere. Es decir, nunca se encontrará en una situación de no saber lo que quiere. No es especialmente necesario que el individuo sea plenamente consciente de qué es lo que quiere, nos basta con que tenga unas preferencias, aunque fuesen inconscientes. No implica que el individuo se haya parado a meditar durante horas cuál es la mejor alternativa, ni siquiera que se haya parado a pensar, ni tampoco es estrictamente necesario que pueda argumentar por qué prefiere una determinada opción. Muchas veces, simplemente preferimos una determinada opción. En términos generales, puede ser un supuesto razonable.

Pero la voluntad individual puede ser criticada desde un punto de vista psicológico, en el sentido de que no siempre sabemos lo que queremos. Y más aún, cuando sabemos lo que queremos no siempre expresamos adecuadamente nuestra voluntad. Pueden existir críticas razonables a que la voluntad individual rija siempre la toma de decisiones. Algunas de esas críticas están recogidas por el Derecho. El Derecho ha elaborado un rico sistema de protección de esa voluntad individual, y en el descansa la formulación del argumento que nos ocupa, cuyas notas distintivas, nos permiten concluir su contenido.
 

Argumentos de la ratio legis

Se identifica por el lenguaje que suele denotar y connotar a la vez, integrado a partir del método de la ratio legis que busca esclarecer la norma en base a lo connotado.  La razón de ser de la norma es llamada ratio legis en la teoría y se la debe distinguir de algunas otras figuras aparentemente similares.

La ratio legis es la intención que tuvo el legislador al dar la norma. Esta debe buscarse en los documentos que van conformando la norma jurídica mediante al uso del método histórico. La ratio legis debe fluir del texto mismo de la norma o grupo normativo que le es correspondiente.

El método de interpretación de la ratio legis otorga significados a partir de la precisión de la razón de ser de la norma. Esta razón de ser es distinta de la intensión del legislador y de la ratio iuris, concepto éste de mayor abstracción. Es un argumento importante, reconocido y en verdadero ejercicio en nuestro medio jurídico.

 
Argumentos de la identificación

Realza las características y postulados que distinguen la institución, la norma, o el órgano a que la tesis se refiere y las cuales comparte o pretende hacer propias el interlocutor para la decisión de la problemática que se le plantea.

El sentido de la estrategia que se apoya en el argumento de identidad radica en su condición de poder poner de manifiesto el estatuto de hecho que culturalmente hemos aceptado se puede asignar a lo que previamente ha sido definido.

El valor argumentativo del procedimiento se expresa en la posibilidad que se le ofrece al receptor de acceder a un sentido de terminado de la proposición, de acuerdo con los límites que hayan alcanzado las identificaciones que hubiere previamente establecido el emisor.

 

 

Argumentos de hecho

Son aquellos que se basan en pruebas observables.

Reclaman un acto inconcluido y que precisa una correlación de hecho.

 

Argumentos de derecho

Son aquellos que se construyen con sustento en la norma aplicable o los principios generales, que como premisa orientan una conclusión para la decisión de la controversia analizada.

Constructor que permiten generar condiciones sine quanon, es decir, para poder estructurar una facultad legal que permita ejercer el derecho subjetivo.

 

Argumentos perentorios de hecho

Es el que no puede replicarse y que destruye cualquier objeción por anticipo. Dentro de este, del sector judicial, tendríamos que establecer que se suele hablar de términos como sinónimos de plazos. Y es ahí donde nos encontramos con una gran variedad de ellos entre los que adquieren especialmente protagonismo dos grandes grupos: el término perentorio, o también conocido como fatal, y el término no perentorio.

El primero, como su propio nombre indica, se refiere al plazo que una vez transcurrido provoca que la persona que no hizo uso de él pierda el derecho correspondiente. Se identifica además porque no requiere de iniciativa alguna y porque para saber que es perentorio únicamente hay que tener en cuenta la ley. Y es que esta lo deja claramente establecido.

 

Argumentos dilatorios

Son aquellos que paralizan las acciones de la demanda aunque no se destruye la pretensión del actor. (DETIENE SU EJECUCIÓN).

 
Argumentos de incompetencia

Se construye ante el juez bajo 2 perspectivas:

Declinatoria: este argumento se desarrolla ante el juez y el mismo declina.

Inhibitoria: justifica su no actuar y se inhibe por considerar la incompetencia del primero remitiendo los autos.

 

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