TIPOLOGIA DE ARGUMENTOS:
Argumentos deductivos
Un argumento deductivo es aquel cuya conclusión deriva de manera
necesaria de las premisas. A esta característica se le denomina validez y es lo
que lo distingue de otro.
La validez de un argumento deductivo
no depende de la verdad de las proposiciones, sino que simplemente supongo que
lo son y entonces me pregunto: ¿si las premisas fueran verdaderas la conclusión
se sigue de manera necesaria o forzosamente? En un argumento deductivo no
importa cuál es el tema del que se habla (a esto lo llamamos contenido), sino
que fundamentalmente importa la estructura, así haremos abstracción del
contenido para poder evaluar la validez del mismo, es por ello que no nos
importa saber si de hecho son verdaderas las premisas. En un argumento
deductivo la conclusión no afirma nada que no esté ya dicho, aunque quizá de
manera implícita, en las premisas, así, lo que hace es sólo hacer explícito algo
ya afirmado en ellas. Un argumento deductivo se parte de una hipótesis y se
generan varias experiencias o predicciones en la vida real y se verifica es o
no falsa Por ej: Uno dice que los números terminados en 2 son pares y cuando lo
verifica(escribe varios números terminados en 2) se da cuenta de que es verdad
entonces la hipótesis es cierta.
Argumentos inductivos
Es el que, a partir de la observación de una
propiedad definida en un número suficiente de individuos de una clase
determinada, generaliza en la conclusión la propiedad observada y la atribuye a
todos los miembros de esa misma clase. Esta generalización vale tanto para los
casos observados como para todos los de su especie no observados.
Argumentos a fortiori
El argumento a fortiori establece que, ante la
existencia de una norma jurídica que predica una obligación o cualquier
calificación normativa de un sujeto o clases de sujetos, se debe concluir que
valga (que sea válida que exista) una norma distinta que predica la misma
calificación normativa a diferentes sujetos o clases de sujetos que se
encuentren en una situación tal que ameriten, con mayor razón la calificación
normativa del primer sujeto o clases de sujetos.
El argumento a fortiori, en sede interpretativa, permite motivar o fundamentar la propuesta de una interpretación extensiva de un enunciado normativo, a modo de incluir en la enunciación de la calificación normativa (que aparentemente se refiere solo a una clase de sujetos), a otro sujeto o clase de sujetos. No debe pensarse que el argumento a fortiori es un “subcaso” particularmente fuerte o persuasivo del argumento analógico. La razón radica en que el argumento a fortiori no se basa en la relación de semejanza (que si opera en la analogía), sino en la razón o ratio de la norma o del enunciado normativo (de acuerdo al punto de vista que se asuma). No es necesario que la calificación normativa sobre la cual se extiende el significado del enunciado sea “semejante” o “analógica” a la que enunciado originario ya hacía referencia basta que el primer enunciado amerite “con mayor razón ”la calificación normativa reservado al segundo. En el argumento a fortiori se habla de “mérito” y no de “semejanza”, porque no se puede decir que el argumento a fortiori produzca resultados distintos de acuerdo a si se aplica a enunciados formulados en términos de calificación “ventajosa” o “desventajosa” como si sucede en el caso del argumento a contrario y el argumento a simili . Como se ha dicho, la similitud entre estos dos argumentos radica en que ambos producen consecuencias distintas en función de la formulación del enunciado a los que se aplica.
Argumento apagógico
También conocido como un argumento apagógico, reductio
ad impossibile o, aún, prueba por contradicción, es un tipo de argumento
lógico en el cual alguien asume una aserción para la causa de un argumento
que deriva de una consecuencia absurda o ridícula.
Argumento a contrario
El argumento a contrario es considerado como uno de los argumentos clásicos
ya que su existencia se remonta a varios siglos.
Gracias a su larga existencia y al estudio por parte de varios autores, ha
llevado a que se creen varias definiciones sobre este argumento.
El argumento a contrario es considerado un instrumento de la interpretación
lingüística o literal
Características
1) El argumento a contrario sirve para motivar o proponer la "interpretación restrictiva"
1) El argumento a contrario sirve para motivar o proponer la "interpretación restrictiva"
2) El argumento a contrario se basa, en la voluntad del legislador.
Definición de hipótesis
El argumento a contrario impone como condición
para su utilización el silencio de la ley
a. Suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una
consecuencia
b. Se establece provisionalmente como base de una investigación que puede
confirmar o negar la validez de aquella.
Definiciones
Tarello:
"Es un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos"
Tarello:
"Es un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos"
Redacción más simple:
Se basan en la presunción de que las regulaciones que un legislador hace a
una hipótesis, son solamente para tal.
Cuando una ley busca prever y regular una hipótesis, esa regulación
pretende darle una forma diferente de entender la hipótesis contraria
Está fundada sobre la premisa de que si un texto afirma algo, está obligado a negar lo contrario.
Está fundada sobre la premisa de que si un texto afirma algo, está obligado a negar lo contrario.
Adopta la postura de un 'concepto restringido de argumento contrario' donde
se necesita que la hipótesis regulada por el legislador esté formulada en forma
negativa. Expresiones como: solamente, únicamente y exclusivamente.
La más frecuente hace referencia a que " se debe considerar que por
medio del argumento a contrario lo que se rechaza es cualquier otra hipótesis
distinta a la expresamente contemplada por el legislador, y no sólo la
hipótesis contraria"
Pues la actividad interpretativa se trabaja sólo al nivel lingüístico y hay
total respeto de la letra
Interpretación restrictiva es aquella que limita los significados posibles
de un texto, de tal modo que no todos los sugeridos por la letra del documento
o por otros datos extratextuales son adoptados
Matteo Campiño, Claudia Hernández, María Camila Rangel & Daniel Rosales
Hipótesis distintas:
Hipótesis distintas:
1. La expresamente regulada por el legislador
2. La no mencionada por el legislador pero que pudiera considerarse
incluida dentro de la previsión legal.
Entonces, con el argumento a contrario se entiende que el legislador no
quiso extender la regulación a la hipótesis no expresa en el texto, sino que se
exige el silencio de la ley.
Solo se pretende deducir la voluntad del legislador a partir de sus
palabras, el caso concreto al que se refiere pues él quiso excluir otros
supuestos del mismo género.
Argumento de la no redundancia
Consiste en recurrir al criterio de la no
redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo. .El argumento de la no redundancia, por
tanto, sería aquél por el que se excluye la atribución a un enunciado normativo
de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo
preexistente al primero o jerárquicamente superior al primero o más general que
el primero; debido a que aquella atribución de significado no fuera excluida;
nos encontraríamos frente a un enunciado normativo superfluo. En consecuencia el criterio de la no
redundancia o no pleonasticidad sería aquél por el que cada disposición legal
debería tener su incidencia autónoma, un particular significado y no constituir
una mera repetición de otras disposiciones legales. Partiendo del principio de no redundancia en
el ordenamiento jurídico, según el cual cada disposición legal debe tener una
incidencia autónoma, un particular significado, y no constituir una mera
repetición de otras disposiciones legales, el argumento de la no redundancia
justifica que, entre dos (o más) significados posibles de un enunciado, sea rechazado
aquél (o aquellos) que supongan una mera repetición de lo establecido por otra
disposición del ordenamiento.
Argumento de la reducción al
absurdo
La demostración por
reducción al absurdo es un tipo de argumento muy empleado en demostraciones
matemáticas. Consiste en demostrar que una proposición matemática es verdadera
probando que si no lo fuera conduciría a una contradicción.
Supóngase que se desea
demostrar una proposición P.
El procedimiento consiste en demostrar que asumiendo como cierta la falsedad de
P (o sea P negada) conduce a una contradicción lógica. Esta P
debería no ser falsa. Por lo tanto habría de ser verdadera.
Argumento lógico
Es argumento típico o
esperado, ya que el mismo se constituye en una prueba o razón para justificar o
refutar algo como verdadero o falso; es un discurso dirigido a una finalidad.
Es la expresión oral o escrita de un razonamiento. La cualidad fundamental de este argumento es la consistencia y coherencia;
entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresión, discurso u
obra adquiera un sentido o significación que se dirige al interlocutor
con finalidades diferentes:
- Como contenido de verdad = consistencia y coherencia con otras verdades admitidas, o con referencia a un hecho o situación que haga verdadero o
falso dicho contenido.
- Como esquema lógico-formal = consistencia y coherencia con un sistema que no
admite contradicción.
- Como función lógico-matemática = consistencia y coherencia con el
hecho de “ser algo real” frente a una mera posibilidad lógica que define
un mundo o una situación posible en un determinado marco
teórico que justifica la función.
- Como discurso dirigido a la persuasión como motivación para
promover o proponer una determinada acción.
- Como finalidad de acción = consistencia o coherencia con otros
intereses o motivaciones del individuo o individuos receptores del
contenido como motivación a actuar de determinada manera.
Es por tanto un discurso
dirigido:
- al entendimiento, para «convencer» o generar una creencia nueva
mediante el conocimiento evidente de nuevas verdades, basándose en una racionalidad común.
- a la emotividad para «motivar» una acción determinada.
Argumentos paralógicos
Se integra a partir de un pensamiento paranoide
que consiste en la asociación de premisas falsas con un razonamiento de una
lógica rigurosa.
Argumentos éticos
Es aquel que tiene como finalidad exponer de manera correcta como deben
desarrollarse las acciones en nuestra vida cotidiana, trabajo, escuela,
familia, sociedad. Juzgando hechos, no opiniones.
Argumentos pragmáticos:
Es aquel que permite preciar un acto o un
acontecimiento con arreglo a sus consecuencias favorables o desfavorables. Este
argumento desempeña un papel esencial, hasta tal punto de que algunos han
querido ver en ello el esquema único que posee la lógica de los juicios de
valor. Este argumento permite apreciar algo con arreglo a sus consecuencias
presentes o futuras.
Argumentos de autoridad
Todo aquel argumento que se encuentra avalado
por una personalidad o institución reconocida en su campo. La fuerza del
argumento crece proporcionalmente al grado de importancia de la autoridad; así,
un dicho de Cervantes siempre
será más cierto que otro de Lope de Vega, quien a su
vez ganará a Pérez-Reverte en cualquier discusión,
siendo éste superior a cualquier autor con menos ventas que él, así hasta
llegar a los escritores de prospectos de medicinas o al quiosquero de su barrio
(quienes obviamente tienen menos fuerza argumental que usted, dado que usted
sabe lo que dicen todas esas personalidades y ellos, presumiblemente, no).
Es importante hacer la
diferencia entre el argumento "Por mis
cojones", y el de autoridad. Aunque prácticamente son iguales sólo que en
éste el argumento es válido en razón de los cojones de una autoridad
reconocida.
Argumentos analógicos o
comparativos
El argumento analógico es aquél en el que a
partir de la semejanza establecida en las premisas entre dos o más objetos en
uno o más aspectos, se concluye la
similitud de otro u otros objetos (sin pretender abarcar la totalidad) en algún otro
aspecto, sobre la base de que todos los objetos
comparados poseen algo en común. Es
importante saber que no todos los argumentos analógicos se refieren exactamente a dos cosas o exactamente
a una sola propiedad. Al margen de estas
diferencias numéricas, todos los argumentos analógicos tienen la misma
estructura. La estructura del argumento
analógico es la siguiente: 1) a, b, c y
d tienen todos las propiedades p y q. 2) a, b y c tienen todos la propiedad r. Por lo tanto, probablemente d tiene la
propiedad r.
Argumentos sistemáticos
En sentido estricto es aquel que para la
atribución de significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras
normas o su contexto jurídico. Se apoya en una conexión material entre
preceptos que regulan la misma materia,
que apelan a la unidad intima de conexión de los apartados del artículo,
en los motivos gramaticales, que exigen tomar en consideración la totalidad del
articulo para entender o interpretar una parte y en las razones históricas o
los antecedente doctrinales.
Es uno de los mas usados por el Poder Judicial
del Fuero Federal y Común.
Con frecuencia se relaciona con el argumento
teleológico.
Argumentos a partir de los
principios
Es aquel que se integra a partir de enunciados
normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir
en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Se puede
decir que son los fundamentos del Derecho.
Argumentos psicológicos
Justifica la atribución
a una norma del significado que corresponda de la voluntad del emisor o autor. Legislador
racional = legislador real. Se sustenta en la voluntad del legislador.
Argumentos genéticos
Entendida la genética
(delgriego antiguo: γενετικός,
guennetikós, ‘genetivo’, y este de γένεσις, guénesis,
‘origen’) como el área de estudio de la biología que busca comprender y explicar cómo se
transmite la herencia biológica de generación en generación. Se trata de una de
las áreas fundamentales de la biología moderna, abarcando en su interior un
gran número de disciplinas propias e interdisciplinarias que se relacionan
directamente con la bioquímica y la biología celular.
El principal objeto de estudio
de la genética son los genes, formados por segmentos de ADN y ARN, tras la
transcripción de ARN mensajero, ARN
ribosómico y ARN de transferencia, los cuales
se sintetizan a partir de ADN. El ADN controla la estructura y el
funcionamiento de cada célula, tiene la capacidad de crear copias exactas de sí mismo tras un proceso
llamado replicación.
De ello podemos concluir que
un argumento genético es aquel que se construye a partir del origen o el acto
que da vida al tema que se pretende defender, con el auxilio de otras
disciplinas que estén relacionadas directamente con éste.
En otra forma este
argumento justifica una interpretación R’ de R, porque la misma corresponde con
la voluntad del legislador. Tiene dos formas fundamentales:
La primera consiste
en afirmar que R’ era el objeto directo de la voluntad del legislador.
La segunda cuando se
afirma que el legislador persiguió R con los fines Z, Z1...y la validez de R en
la interpretación R’ es necesaria para la realización de Z.
(1) R es querido por
el legislador
(2) Con R el legislador pretende alcanzar Z.
Argumentos semánticos
Es la máxima expresión del formalismo jurídico. El argumento semántico hace
parte del contexto gramatical de interpretación y su uso se precisa en aquellos
casos en los cuales se hace necesario resolver dudas o controversias
lingüísticas por medio de las reglas del lenguaje. Es necesario recordar que
los problemas de comprensión e interpretación del lenguaje se deben en su mayor
parte a la vaguedad y/o la ambigüedad del mismo; entonces, cuando se presenta
una indeterminación del lenguaje es necesario recurrir en primera instancia al
contexto en el cual han sido utilizadas las palabras, pero si aun así la
indeterminación continúa, es preciso recurrir al argumento semántico mediante
dos recursos: el uso del lenguaje y las reglas gramaticales del lenguaje.
Argumentos a coherencia o de
la integridad
La coherencia normativa
juega un papel importante pero limitado en la justificación de las decisiones
judiciales en los casos difíciles. Según MacCormick, los argumentos de
coherencia permiten identificar un conjunto de decisiones como ‘justificables’
pero la justificación de las mismas depende, en último término, de argumentos
consecuencialistas. En este sentido, la teoría de MacCormick es una teoría de
la coherencia ‘débil’ ya que postula que la coherencia es una condición
necesaria, pero no suficiente, de la justificación jurídica. En todo caso, a
pesar de que la coherencia no nos permita justificar plenamente una decisión,
según MacCormick, la coherencia es un valor esencial en el Derecho en cuanto
que contribuye de manera importante a realizar los ideales de justicia formal.
Pezcenick sostiene que la
coherencia se construye a lo largo del proceso de decisión judicial por medio
de una operación de ponderación. La justificación jurídica es el producto del
balance coherente de un conjunto de razones relevantes, que incluye tanto
razones morales como razones jurídicas.
De ello podemos afirmar que
el argumento a coherencia o de la integridad, es aquel que se construye del
análisis total de los aspectos señalados o controvertidos, sin omitir
consecuencias, a efecto de justificar la aplicación normativa o resolver
decisiones de casos difíciles atendiendo tanto razones morales como jurídicas.
En otras palabras el
argumento a coherentia es aquel en el
que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre
ellas. De tal forma que las normas se interpreten evitando contradicciones entre
ellas.
Argumentos sedes materiae
Hace referencia al modo en que el Legislador
presenta su producción normativa, como apoyo de una interpretación que traduce
la voluntad del legislador.
Es aquel por medio del cual la atribución o
justificación del significado de un enunciado e realiza a partir del lugar que
ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la
localización topográfica proporciona información sobre su contenido por ser
fruto de un plan del legislación y por tanto manifiesta su voluntad.
Argumentos a rúbrica
Es aquel por medio del cual la atribución del
significado se realiza a partir del título o rúbrica que encabeza el grupo de
artículos en el cual se encuentra ubicado el enunciado, ya que se piensa que
los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los
mismos, por no ser causales, sino fruto de un plan del legislador, y por tanto
manifiestan su voluntad.
Sin
embargo, tanto este argumento como el anterior, poseen una fuerza
interpretativa débil y ceden frecuentemente a otros argumentos interpretativos.
Argumentos históricos
Se construyen a través del uso del método de
interpretación histórica que pretende interpretar la norma recurriendo a sus
antecedentes, así como las ideas de sus autores al concebir o elaborar proyectos de ley, motivos que propiciaron la
redacción y emisión de la ley.
La
característica de este argumento es la de concebir como un trabajo de
adaptación de los preceptos positivos a las variaciones históricas de la vida.
El método histórico es un método elástico y dinámico que pretende adaptar la
legislación y los conceptos jurídicos a las necesidades actuales de la vida,
basándose en que una ley una vez dictada se objetiviza. Por ello la labor del
intérprete no consiste en indagar la voluntad del legislador en el momento de
elaborar la ley, sino en analizar históricamente la evolución jurídica y
armonizarla con la evolución social.
Implica la revisión del derecho como una construcción social e histórica,
en la cual, la elaboración de la legislación es resultado de necesidades
diferentes que cambian con el tiempo. Por una parte, tiene que ver con el
significado de la ley en el transcurso social y su aplicación concreta en una
época determinada, además de los trabajos previos y conceptos utilizados en
cuanto a su significación, circunstancia que lo hace diferente al argumento
psicológico basado en el sentido que le confiere a la norma el legislador
concreto.
Argumentos de cita
Es aquel que se construye apoyado en una cita.
Argumentos de ejemplificación
Se trata de explicar casos concretos, situaciones, anécdotas... que
ilustran lo que queremos decir con nuestra tesis.
Argumentos
de experiencia personal
Se apoya en el hecho de lo que he visto o
vivido. Es poco riguroso como argumento único y puede ser refutado por su
parcialidad.
Argumentos de la mayoría
Un argumento ad populum, argumentum ad populum
(en latín, 'dirigido al pueblo') o sofisma populista, es
una falacia que implica responder a un argumento o a una afirmación
refiriéndose a la supuesta opinión que de ello tiene la gente en general, en
lugar de al argumento por sí mismo. Un argumento ad populum tiene esta
estructura, que nos remite precisamente a la opinión de la mayoría, y es a
partir de esta consideración como se construye.
Argumentos de competencia
Es aquel en el que el autor se presenta a si
mismo, sosteniendo que es competente para realizar o resolver determinada
situación o conflicto sometido a su consideración.
Argumentos afectivos
Se construye para ser dirigido a los
sentimientos del auditorio, o lectores, especialmente sus dudas, deseos y
temores, con el fin de conmover y provocar una reacción de simpatía o rechazo.
Argumentos de contrargumento
Se trata de refutar, contradecir o presentar como erróneas otras
opiniones o argumentos contrarios a los que nosotros estamos defendiendo.
Por ejemplo: Un político está dando un discurso electoral en el que no
se limita a defender con argumentos su propio programa para convencernos de que
es la mejor opción, sino que a la vez ataca, contradice o desmonta los
razonamientos de los otros partidos políticos.
Argumentos estadísticos o
basados en datos
Se trata de dar explicaciones objetivas, comprobables en la realidad que
nos rodea o incluso datos estadísticos.
Por ejemplo: La DGT intenta convencernos de que no se puede conducir
mientras se habla por el móvil, y aporta datos y cifras sobre el número de
accidentes ocasionados por distracciones al utilizar el móvil al volante.
Argumentos basados en hechos
Al igual que la anterior, en ambos casos la información es irrebatible,
pues descansa en hechos demostrables o en datos estadísticos.
Ejemplo de hecho: La tesis la contaminación daña la salud puede ser apoyada con el hecho de que en las ciudades contaminadas han aumentado las enfermedades respiratorias.
Ejemplo de hecho: La tesis la contaminación daña la salud puede ser apoyada con el hecho de que en las ciudades contaminadas han aumentado las enfermedades respiratorias.
Centran su objetivo en
desacreditar hechos alegados.
Argumentos basados en valores
Se utilizan los valores para apoyar una idea.
Argumentos basados en narraciones
Se construye utilizando la
narración para defender una tesis.
Argumentos basados en
descripciones
Utiliza la descripción para apoyar una tesis.
Argumentos basados en
definiciones
Se apoya una
tesis utilizando una definición.
Ejemplo:
¿Qué es el virus sincicial? El sincicial es un virus que produce enfermedad
respiratoria en pacientes de cualquier edad, pero con distinta severidad. En
los lactantes y niños pequeños es la causa más importante de virus severos y
provoca graves problemas obstructivos y bronconeumonias.
En el ejemplo anterior se define el virus sincicial y se señalan sus efectos como parte de la campaña de prevención desplegada por el Ministerio de Salud.
Argumentos basados en
relaciones causales
Parte de la información funciona como causa, y otra como efecto de la
anterior.
Ejemplo: El uso prolongado de este medicamento puede producir úlcera gástrica.
Ejemplo: El uso prolongado de este medicamento puede producir úlcera gástrica.
Argumentos de generalización
Al generalizar atribuimos a un grupo de cosas
del mismo género algo que sabemos de algunos de sus individuos. Prescindimos de
excepciones y detalles particulares: En general, tenemos buen tiempo en otoño.
Nos referimos a lo común, lo habitual, lo más frecuente, lo que ocurre en casi
todos o en la mayor parte de los casos: En Octubre siempre aumenta el número de
desempleados.
Argumentos de universalidad
Toma como base fundamental un principio general o una regla universal
que se ha aceptado en casos anteriores. Señalando la regla general o principio
universal que apoya de desición.
Argumentos de cantidad
Frecuentemente
se utiliza como argumento para defender la obra de algunos autores de Ciencia
Ficción patria, el hecho de que escribían una novela al mes, ya que si no no
comían, e incluso se dice ? os imagináis a XXXXX, siendo XXXXX cualquier autor
famoso, escribiendo una novela al mes?. Y yo me lo imagino, pues cuando la
necesidad aprieta, un profesional sería capaz de mantener ese ritmo, pero de
algo estoy seguro. Seguro que sus novelas serian muchísimo peores.
Argumentos de calidad
Se distingue porque se refiere a lo bueno a lo
abundante.
Argumentos de utilidad
Lo encontramos cuando se
prefiere lo útil y eficaz frente a lo inútil, ineficaz o peligroso.
Argumentos teleológicos:
Es la interpretación de un determinado enunciado
de acuerdo con su finalidad. Ciertamente lo teleológico se refiere a todo
aquello relativo o correspondiente a la
idea o la razón de la finalidad de los fines.
Se emplea también para acotar el alcance de los principios, que tienen un
amplio espectro de aplicación.
Su antecedente inmediato para de Rudolf Von Ihering. Este argumento con frecuencia suele aparecer
en relación con otro argumentos en forma especial cn el sistemático, el histórico
y el sociológico.
Es un poderoso auxiliar para atemperar el rigor
formalista.
Argumentos axiológicos
Sostienen
y defienden la tesis a partir de la noción del valor que surge en la
narración. Un
juicio de valor o una preferencia expresarían lingüísticamente el resultado de aplicar
funciones a objetos.
Dicho de otra manera, los valores suelen
expresarse en términos comparativos, no cualitativos (Sí o No), ni métricos,
salvo excepciones, que las hay. Las valoraciones
en ciencia y tecnología suelen presentarse como ordenaciones, y no siempre se llega a definir un orden total en
el dominio de los objetos valorados.
Argumentos convergentes
Que tiende a coincidir con
las ideas y tendencias
sociales, culturales o económicas de otro. Divergente.
Argumentos ligados
Argumentos
ceñidos al tema y mensaje mismo del discurso; se entra aquí en el dominio
propiamente de la Dialéctica y se utilizan sobre todo los deductivos y los
analógicos.
Argumentos en secuencia
o
En realidad un argumento
es una secuencia de oraciones en la que las premisas están al comienzo y la
conclusión al final.
o
La inferencia es un proceso por el cual
se llega a una proposición y se la afirma sobre la base de otras proposiciones
aceptadas anteriormente.
o
Un razonamiento es una estructura
lógica formada por proposiciones -verdaderas o falsas- que afirman o niegan
algo, por lo que las mismas se diferencian de las preguntas, las ordenes o las
exclamaciones.
o
No es posible identificar la
conclusión por su ubicación en el argumento, ya que podría aparecer al final,
en el medio o al principio; pero si identificarla con palabras o frases como
son: " por lo tanto", "por ende", "luego",
"por consiguiente", etc. Asimismo para introducir las premisas suelen
usarse: "puesto que", "porque", "pues", "en
tanto que", "en razón de que", etc.; conectores lógicos que nos
permien construir una serie de argumentos vinculados para un propósito
determinado, para establecer una verdad.
Argumentos interpretativos
Por lo general todo argumento en deviene
interpretativo, dependiendo del método de interpretación que se utilice,
debiendo el mismo ser acorde a las necesidades propias del estudio o la
exposición que se realiza en la solución de un conflicto.
La decisión que tome un juez a la luz de un
orden constitucional aplicable debe estar motivada, es decir, debe contener los
razonamientos que sustente el rechazo o la aceptación de una determinada
conclusión, debiendo por lo general construir un argumento interpretativo.
Argumentos especiales
Bajo esta
denominación se alude a algunas formas de argumentación usadas especialmente en
la metodología jurídica y que pueden expresarse como inferencias lógicamente
válidas. Ello no significa, que las reglas de la lógica agoten toda la
argumentación que se lleva a cabo con ellos. De hecho, cada uno de estos
argumentos se basa en una cierta interpretación de las disposiciones que requiere
argumentos interpretativos adicionales. Los esquemas argumentativos especiales
son básicamente cuatro: el argumento a contrario, el argumento a pari
o a simili o analógico, el argumento a fortiori y el
argumento apagógico o de reducción ad absurdum (R. Guastini 1992, M.
Gascón 2003).
Argumentos de la constancia terminológica
Parte del presupuesto de que el legislador emplea cada término al menos
en la misma ley con el mismo significado, y si emplea otra expresión se refiere
a concepto diverso.
Para Guastini, “el legislador emplea cada término o sintagma siempre con
el mismo significado (al menos dentro de un mismo documento normativo), y,
recíprocamente cuando el legislador emplea términos o sintagmas distintos,
éstos no pueden tener un mismo significado (al menos no dentro del mismo
documento normativo)” (Guastini, Riccardo, Distinguiendo. Estudios de teoría y
meta teoría del derecho).
Por su parte, Dehesa Dávila considera que “en este la atribución de
significado a un determinado enunciado está en relación al título o rúbrica que
encabeza el grupo de artículos en el que dicho enunciado normativo se ubica”
(Dehesa Dávila, Gerardo, Introducción a la retórica y la argumentación). Se
vincula con el argumento sedes materiae, así como con los argumentos sistemático
y a cohaerentia.
Tarello. “existe en la ley una correspondencia rígida entre conceptos
normativos y términos de los enunciados, de manera que en la atribución de
significado, cuando es cierto o considerado como tal el significado del término
x (por ejemplo, posesión, domicilio en un enunciado, ese significado se le
atribuye a x en todos los enunciados en los que aparece”.
Hallivis Pelayo considera que “este argumento consiste, entonces, en que
se debe atribuir el mismo significado a términos iguales que se hayan utilizado
en forma recurrente en algún sistema jurídico, de forma que se tome en cuenta,
para un texto normativo, el significado que tiene en otras disposiciones”
(Hallivis Pelayo, Manuel, Teoría general de la interpretación).
Argumentos naturalistas
El naturalismo es una posición
filosófica que sostiene que todo lo que existe es natural - en otras palabras,
es parte del espacio - los procesos temporales de la naturaleza - o, que si
cualquier tipo de objeto no naturales pueden existir, se conoce sólo a través
de sus efectos en la naturaleza . Todo lo que se puede experimentar es en el
espacio - el orden temporal de la naturaleza.
Como un sistema de procesos
naturales, la naturaleza posee un grado de orden que lo hace inteligible, pero
no puede ser explicado como un todo. Tampoco puede en su conjunto un valor
moral expresar. Los valores morales, sin embargo, pueden surgir en la relación
entre los seres humanos como una parte de la naturaleza y el resto de la
naturaleza. Como parte de la naturaleza, los seres humanos están sujetos a
procesos legales naturales, la inteligencia surge de la vida activa de los
organismos dentro de la naturaleza.
A partir de estas
nociones se construye el argumento que
sustenta un orden natural, que tiene a proteger regularmente un interés
superior.
Pretende demostrar que la
interpretación argumentativa que se ha realizado del texto normativo no
corresponde a la naturaleza de las cosas, se debe construir desde la
perspectiva filológica del vocablo.
Argumentos equitativos
Llama
la atención que algunas de las obras más destacadas sobre argumentación
jurídica no contemplen este importante argumento, el de la equidad, no obstante
que es, como se verá, uno de los más antiguos y que tiene plena vigencia en
nuestro ordenamiento positivo, como lo atestiguan la multitud de tesis en que
la equidad tiene un papel fundamental.
En
la tradición jurídica, sin duda alguna, el argumento de la equidad es uno de
los más antiguos, como tal aparece ya en el derecho griego. De ella se ocupa
Aristóteles, en su Ética Nicomaquea, y
se refiere a la equidad, en griego epiqueya, como la prudente adaptación de la
ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. Para el Estagirita, la
epiquey, era, en sí, una forma de justicia.
La
equidad no pretende, de modo alguno, "corregir" la ley, sino que es
el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una
conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su
jurisdicción. Así, al hacerlo de este modo, el sentenciador, lejos de apartarse
de su deber de obediencia al ordenamiento jurídico positivo, da a éste su más
perfecto cumplimiento. ¿Por qué?, porque el legislador, por medio de las leyes
generales y abstractas que emite se propone, O tiene por finalidad, lograr el
mayor grado posible de la realización de la justicia y de los valores que ésta implica
en una sociedad determinada.
Argumentos de equidad de
género
La equidad plantea la igualdad de derechos
para las mujeres, en el respeto de las diferencias, sin que el punto de
referencia como modelo sea el varón.
La
perspectiva de género es una herramienta de análisis que permite identificar
actitudes sexistas y desigualdades entre hombres y mujeres en distintos ámbitos
de la convivencia. Su finalidad consiste en establecer acciones que conduzcan a
la superación de la discriminación sexual y a la denuncia pública de ésta, así
como sensibilizar a la población en general de que las prácticas de exclusión y
menosprecio obedecen a un ejercicio autoritario y antidemocrático del poder.
En
este sentido, la perspectiva de género puede considerarse una posición de
principio para mirar la realidad de una manera determinada e intervenir en
ella. Se trata de un enfoque que puede ayudarnos tanto a hombres como a mujeres
a transformar las relaciones y condiciones desiguales que se establecen entre
ellos, en beneficio de las personas, las parejas, las familias y la sociedad en
general.
Argumentos geográficos
Incluye en su consideración el espacio físico, como el
entorno en el que se desenvuelven los grupos humanos en su interrelación con el
medio ambiente, por consiguiente involucra una
construcción social, en sus distintas
manifestaciones .
El espacio geográfico posee dos dimensiones
fundamentales, la locacional y la ecológica. De allí se definen dos
grandes sistemas que interactúan entre sí y que conforman el espacio
geográfico. Esta definición agruparía tres de las principales tradiciones de investigación geográficas:
la de análisis espacial, la paisajística y la ecológico-ambiental.
Argumentos que pueden definir la validez espacial en la interpretación de una
norma determinada.
Argumentos falaces
Los
filósofos y lingüistas le denominan “argumento aparente”, es un error en la
construcción formal del argumento, o como científicamente le define Abaggnano1
es “El razonamiento idóneo para hacer creer que es lo que en realidad no
es".
Es
importante señalar que usar el testimonio de un experto no es una falacia, por
el contrario, es un buen razonamiento, pero se convierte en falacia cuando se
eliminan las opiniones en contra de otras autoridades. En el primer ejemplo,
las dos asociaciones que se emplean como autoridad no consideran la
homosexualidad un desorden mental, sin embargo, otros especialistas en la
materia sí lo harán; de la misma manera, existirán otros especialistas con
opiniones diferentes a las de Patterson.
Argumentos probables
Se
constituye con todo tipo de silogismos, sobre todo tipo de genero de
cuestiones, partiendo de proposiciones simplemente probables, y que nos enseña
cuando sostenemos una discusión, a no adelantar nada que sea contradictorio a
nuestras propias aserciones.
En
este punto se entiende probable, lo plausible, lo verosímil, lo que parece
aceptable a todos o a la mayoría, o al menos a los expertos en el tema en
cuestión.
No
se entiende como una probabilidad estadística, sino como una adhesión de los
interlocutores a las proposiciones presentadas.
Argumentos concluyentes
Son aquellos en los cuales en forma terminante se demuestra la tesis formulada o se alude a la prueba que
indiscutiblemente justifica la misma.
Por ello se le identifica como un argumento convincente, con razón de
peso.
A prima facie, este argumento se identifica como
la plenitud del ordenamiento jurídico en razón de la existencia de un sistema
perfectamente integrado y por lo tanto eficaz, no obstante esta utópica idea
tiene por talón de Aquiles a las lagunas normativas, entendidas como aquel
supuesto fáctico no contenido en una disposición legal expresa.
Es menester comprender que el argumento a
completudine se consideró y se considera como un dogma jurídico que presupone
una relación entre el Derecho y todo lo que existe.
El origen del dogma de la plenitud, tiene sus
inicios en la tradición romanista medieval, por el Corpus Iuris contenía todas
las normas que el intérprete podía aplicar frente a cualquier problema que se
presentara.
Argumentos de la voluntad
Las voluntades anticipadas deben ser aceptadas
universalmente por todas las personas con independencia del país y cultura de
origen, porque son una condición de posibilidad del sentido de la
argumentación. No tiene sentido pretender alcanzar un consenso sobre si debemos
o no reconocer el derecho a expresar la voluntad anticipadamente, porque la
misma argumentación sólo podría tener lugar si ya reconocemos el derecho a
expresar cómo queremos ser tratados en circunstancias futuras.
La voluntad individual ha de ser comprendida
como lo que quiere un determinado individuo. Cobra especial relevancia en el
ámbito de la decisión, porque se supone que el individuo actúa conforme a esa
voluntad individual. Precisamente por ello, las vicisitudes por las que puede
pasar la voluntad individual son uno de los campos de trabajo más importantes
del Derecho en general, y del Derecho Civil en particular. Hemos de ser
plenamente conscientes de las dificultades que entraña que, partiendo de una
actuación de cada individuo conforme a su voluntad, los resultados obtenidos
satisfagan esa voluntad individual.
Uno de los supuestos más importantes sobre los
que descansa la Economía es el de que, entre dos alternativas, un individuo
tiene establecidas unas preferencias. Podrá preferir una u otra, y también
puede darse la circunstancia de que le sea indiferente una u otra opción, pero
siempre tendrá formada una idea sobre lo que prefiere. Es decir, nunca se
encontrará en una situación de no saber lo que quiere. No es especialmente
necesario que el individuo sea plenamente consciente de qué es lo que quiere,
nos basta con que tenga unas preferencias, aunque fuesen inconscientes. No
implica que el individuo se haya parado a meditar durante horas cuál es la
mejor alternativa, ni siquiera que se haya parado a pensar, ni tampoco es
estrictamente necesario que pueda argumentar por qué prefiere una determinada
opción. Muchas veces, simplemente preferimos una determinada opción. En
términos generales, puede ser un supuesto razonable.
Pero la voluntad individual puede ser criticada
desde un punto de vista psicológico, en el sentido de que no siempre sabemos lo
que queremos. Y más aún, cuando sabemos lo que queremos no siempre expresamos
adecuadamente nuestra voluntad. Pueden existir críticas razonables a que la
voluntad individual rija siempre la toma de decisiones. Algunas de esas
críticas están recogidas por el Derecho. El Derecho ha elaborado un rico sistema
de protección de esa voluntad individual, y en el descansa la formulación del
argumento que nos ocupa, cuyas notas distintivas, nos permiten concluir su
contenido.
Argumentos de la ratio legis
Se identifica por el lenguaje que suele denotar
y connotar a la vez, integrado a partir del método de la ratio legis que busca
esclarecer la norma en base a lo connotado.
La razón de ser de la norma es llamada ratio legis en la teoría y se la
debe distinguir de algunas otras figuras aparentemente similares.
La ratio legis es la intención que tuvo el
legislador al dar la norma. Esta debe buscarse en los documentos que van
conformando la norma jurídica mediante al uso del método histórico. La ratio
legis debe fluir del texto mismo de la norma o grupo normativo que le es
correspondiente.
El método de interpretación de la ratio legis
otorga significados a partir de la precisión de la razón de ser de la norma.
Esta razón de ser es distinta de la intensión del legislador y de la ratio
iuris, concepto éste de mayor abstracción. Es un argumento importante,
reconocido y en verdadero ejercicio en nuestro medio jurídico.
Realza las características y postulados que distinguen la institución,
la norma, o el órgano a que la tesis se refiere y las cuales comparte o
pretende hacer propias el interlocutor para la decisión de la problemática que
se le plantea.
El sentido de la estrategia que se apoya en el
argumento de identidad radica en su condición de poder poner de manifiesto el
estatuto de hecho que culturalmente hemos aceptado se puede asignar a lo que
previamente ha sido definido.
El valor argumentativo del procedimiento se
expresa en la posibilidad que se le ofrece al receptor de acceder a un sentido
de terminado de la proposición, de acuerdo con los límites que hayan alcanzado
las identificaciones que hubiere previamente establecido el emisor.
Argumentos de hecho
Son aquellos que se basan en pruebas observables.
Reclaman un acto inconcluido y que precisa una correlación de hecho.
Argumentos de derecho
Son aquellos que se construyen con sustento en
la norma aplicable o los principios generales, que como premisa orientan una
conclusión para la decisión de la controversia analizada.
Constructor que permiten
generar condiciones sine quanon, es decir, para poder estructurar una facultad
legal que permita ejercer el derecho subjetivo.
Argumentos perentorios de
hecho
Es el que no puede replicarse y que destruye
cualquier objeción por anticipo. Dentro de este, del sector judicial,
tendríamos que establecer que se suele hablar de términos como sinónimos de
plazos. Y es ahí donde nos encontramos con una gran variedad de ellos entre los
que adquieren especialmente protagonismo dos grandes grupos: el término
perentorio, o también conocido como fatal, y el término no perentorio.
El primero, como su propio nombre indica, se
refiere al plazo que una vez transcurrido provoca que la persona que no hizo
uso de él pierda el derecho correspondiente. Se identifica además porque no
requiere de iniciativa alguna y porque para saber que es perentorio únicamente
hay que tener en cuenta la ley. Y es
que esta lo deja claramente establecido.
Argumentos dilatorios
Son aquellos que
paralizan las acciones de la demanda aunque no se destruye la pretensión del
actor. (DETIENE SU EJECUCIÓN).
Argumentos de incompetencia
Se construye ante el juez
bajo 2 perspectivas:
Declinatoria: este
argumento se desarrolla ante el juez y el mismo declina.
Inhibitoria: justifica su
no actuar y se inhibe por considerar la incompetencia del primero remitiendo
los autos.
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