DERECHO
A LA CONSTITUCION Y PROTECCION DE LA FAMILIA
El sistema jurídico
mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, considera el
derecho de la Familia y a la Familia.
Ahora bien, el derecho a la
constitución y protección de la familia deviene de un conjunto de principios y valores
procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de
las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, que tienden a proteger la
estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí.
Esta gama de ordenamientos, delimitan las relaciones conyugales, de concubinato
y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos
y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores,
de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres
e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden
público e interés social.
El Art. 17 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que la familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad. No indica la Convención a qué
tipo, o tipos, de familia se refiere. En este contexto, aplicando el principio
jurídico de que no se puede distinguir donde la ley no distingue, se debe
entender que la Convención establece una protección general para todas las familias,
independientemente de cuál sea su composición. Lo cual, no implica la
alteración del orden natural. En todo caso,
corresponde a la legislación nacional establecer las regulaciones particulares,
sin detrimento del derecho esencial establecido en este instrumento
internacional. Tanto el Art. VI de la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre, como el Art.15 del Protocolo de San Salvador,
establecen el derecho a la constitución de la familia, el cual constituye una
facultad de las personas, que comprende dos aspectos esenciales:
n Derecho a fundar una
familia.
n Igualdad de derechos
para ambos cónyuges, en caso de matrimonio.
En cuanto al derecho
a fundar una familia, debe señalarse que el concepto amplio de familia en la Convención
Americana, opera de manera independiente del derecho al matrimonio. El derecho a fundar una familia no requiere
la existencia de un matrimonio previo; es decir, puede estar o no fundada en un
matrimonio. Contraer matrimonio, por su parte,
constituye un derecho de las personas –mujeres y hombres– y, por lo tanto,
requiere del libre y pleno consentimiento de los contrayentes. Por ello en el Sistema Interamericano no es
posible admitir la figura del matrimonio concertado o contraído por la fuerza o
la coacción.
El matrimonio
requiere, además, otros requisitos de edad y libertad de estado, que se definen
por vía de legislación nacional. En relación con la igualdad de derechos para
ambos cónyuges, en caso de matrimonio, señala la Convención Americana, que los Estados
Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y
la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de este. Este derecho tiene sustento también en el
Art. 24 de la Convención Americana que señala que: “Todas las personas son
iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a
igual protección de la ley.”
Uno de los derechos
derivados del derecho a la constitución de la familia, es el derecho de las
personas y las parejas a decidir el número y espaciamiento de los hijos, conocido
en la doctrina como el derecho a la autonomía reproductiva, así como el derecho
a contar con información sobre planificación familiar. Ambos derechos no están
explícitamente reconocidos en la normativa interamericana, por lo que podría afirmarse que constituyen un vacío en
esta normativa, el cual puede ser llenado mediante una interpretación
comprensiva del orden jurídico internacional de derechos humanos.
De lo anterior podemos comprender el
contenido establecido en nuestra constitución Politica y que como derecho
fundamental se dispone en su Artículo 4º al expresar literalmente:
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene
derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará….”.
Es por ello que la protección a la
familia, se ve inmersa aun en supuestos de emergencia como los contenidos en el
artículo 29 de la Constitución Política, cuando en forma precisa refiere: “…En
los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad
jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad;
los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio
de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la
prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables
para la protección de tales derechos…”.
CONCLUSIONES.
1.-
El sistema jurídico Mexicano protege el derecho a la Familia, asi como el
derecho de la familia.
2.- Tanto la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, como los diversos tratados internacionales
así
como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, tienden a proteger la
estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí.
3.- El derecho a fundar una
familia, no involucra la celebración de vínculo jurídico alguno sujeto a
regulación expresa en el contexto legal.
4.- El concepto de familia en
la Convención Americana, opera de manera independiente del derecho al
matrimonio.
5.- La protección a la familia se encuentra
garantizada constitucionalmente en nuestro Estado Mexicano.
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