jueves, 3 de diciembre de 2015

DERECHO A LA CONSTITUCION Y PROTECCION DE LA FAMILIA


DERECHO A LA CONSTITUCION Y PROTECCION DE LA FAMILIA

 

El sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, considera el derecho de la Familia y a la Familia.

Ahora bien, el derecho a la constitución y protección de la familia deviene de  un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, que tienden a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí. Esta gama de ordenamientos, delimitan las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

El Art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. No indica la Convención a qué tipo, o tipos, de familia se refiere. En este contexto, aplicando el principio jurídico de que no se puede distinguir donde la ley no distingue, se debe entender que la Convención establece una protección general para todas las familias, independientemente de cuál sea su composición. Lo cual, no implica la alteración del orden natural.  En todo caso, corresponde a la legislación nacional establecer las regulaciones particulares, sin detrimento del derecho esencial establecido en este instrumento internacional.   Tanto el Art. VI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, como el Art.15 del Protocolo de San Salvador, establecen el derecho a la constitución de la familia, el cual constituye una facultad de las personas, que comprende dos  aspectos esenciales: 

n  Derecho a fundar una familia.

n  Igualdad de derechos para ambos cónyuges, en caso de matrimonio.

 

 

En cuanto al derecho a fundar una familia, debe señalarse que  el concepto amplio de familia en la Convención Americana, opera de manera independiente del derecho al matrimonio.   El derecho a fundar una familia no requiere la existencia de un matrimonio previo; es decir, puede estar o no fundada en un matrimonio.     Contraer matrimonio, por su parte, constituye un derecho de las personas –mujeres y hombres– y, por lo tanto, requiere del libre y pleno consentimiento de los contrayentes.   Por ello en el Sistema Interamericano no es posible admitir la figura del matrimonio concertado o contraído por la fuerza o la coacción.

 

El matrimonio requiere, además, otros requisitos de edad y libertad de estado, que se definen por vía de legislación nacional. En relación con la igualdad de derechos para ambos cónyuges, en caso de matrimonio, señala la Convención Americana, que los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de este.   Este derecho tiene sustento también en el Art. 24 de la Convención Americana que señala que: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

 

Uno de los derechos derivados del derecho a la constitución de la familia, es el derecho de las personas y las parejas a decidir el número y espaciamiento de los hijos, conocido en la doctrina como el derecho a la autonomía reproductiva, así como el derecho a contar con información sobre planificación familiar. Ambos derechos no están explícitamente reconocidos en la normativa interamericana, por lo que  podría afirmarse que constituyen un vacío en esta normativa, el cual puede ser llenado mediante una interpretación comprensiva del orden jurídico internacional de derechos humanos.

 
De lo anterior podemos comprender el contenido establecido en nuestra constitución Politica y que como derecho fundamental se dispone en su Artículo 4º al expresar literalmente:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.  Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará….”.

 

Es por ello que la protección a la familia, se ve inmersa aun en supuestos de emergencia como los contenidos en el artículo 29 de la Constitución Política, cuando en forma precisa refiere: “…En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos…”.

  

CONCLUSIONES.

1.- El sistema jurídico Mexicano protege el derecho a la Familia, asi como el derecho de la familia.

2.- Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los diversos tratados internacionales así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, tienden a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí.

3.- El derecho a fundar una familia, no involucra la celebración de vínculo jurídico alguno sujeto a regulación expresa en el contexto legal.

4.- El concepto de familia en la Convención Americana, opera de manera independiente del derecho al matrimonio.  

5.-  La protección a la familia se encuentra garantizada constitucionalmente en nuestro Estado Mexicano.

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