jueves, 3 de diciembre de 2015

DERECHOS DEL NIÑO


DERECHOS DEL NIÑO

El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado  especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios  constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, asi como que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle.

La asamblea General de las Naciones Unidas formuló la  Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los diez principios en ella establecidos.

 En efecto, todo ordenamiento legal reconoce y respeta la existencia privilegiada de los derechos del niño,  coexistiendo el principio rector del interés superior de la niñez.

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, 193 países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los cuatro principios fundamentales:

  • La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
  • El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
  • La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

La Convención sobre los derechos del niño recoge 54 artículos.

De igual manera, la ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tamaulipas vigente a partir del día 2 de Julio del año en curso, dispone con meridiana claridad cuáles son los mínimos derechos del niño que protege en su artículo 12, al enunciar:

“Para efectos de la presente Ley, son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: 

I.- Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II.- Derecho de prioridad;

III.- Derecho a la identidad;

IV.- Derecho a vivir en familia;

V.- Derecho a la igualdad sustantiva;

VI.- Derecho a no ser discriminado;

VII.- Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII.- Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX.- Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X.- Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI.- Derecho a la educación;

XII.- Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII.- Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV.- Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV.- Derecho de participación;

XVI.- Derecho de asociación y reunión;

XVII.- Derecho a la intimidad;

XVIII.- Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX.- Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y

XX.- Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

De esta forma, se hace manifiesto el compromiso del Estado de Tamaulipas, de ajustar su orden jurídico a los lineamientos señalados en las convenciones internacionales que tutelan el derecho de la infancia.

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