jueves, 3 de diciembre de 2015

EJERCICIOS


EJERCICIOS DE ARGUMENTACIÓN:

1)

A.- Con las reformas constitucionales de Junio de 2008 (en materia penal) y Junio de 2011 (en materia de derechos humanos reforma al articulo 1 constitucional) se señala de manera decisiva que la presunción de inocencia es un derecho fundamental y debe ser el eje rector del sistema de justicia penal mexicano. El cumplimiento de este mandato constitucional es preciso no solamente para salvaguardar los derechos de la ciudadanía, sino para transformar diversas prácticas recurrentes en los órganos de procuración e impartición de justicia, con el fin de que dichas instituciones sean capaces de investigar y juzgar de manera eficaz y apegada a la ley.

 

B.-  La mística de la reforma constitucional de Junio de 2008 y Junio de 2011 surge a partir de las prácticas recurrentes de Instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, que apartándose de la teleología que los inspiró, investigaban  y juzgaban lesionando los derechos de toda persona. Por ello la presunción de inocencia se erige como principio rector y derecho fundamental que salvaguarde los derechos de toda persona en los procesos jurisdiccionales y actos de autoridad que permitan a estas el cumplimiento de sus fines.

 

2)

CASO:   Soy casada civil y eclesiásticamente, tengo tres niños y desde hace más de 3 años mi esposo sostiene relaciones con otra mujer, y ahora vive en adulterio con ella, de cuya unión hay un niño de por medio. Que es lo que debo hacer? Es muy necesario que me fije una pensión alimenticia para los niños?, que fácil es comprender que no lo hará voluntariamente. Sería posible esto?, para ella podría haber algún castigo?

RESPUESTA:   Respetable señora:

Es preciso que usted sepa que su matrimonio civil se encuentra regulado por las leyes familiares del Estado, en ellas se contienen los derechos y obligaciones que contraemos en la celebración del mismo. También se señalan los derechos de los niños y deberes de sus padres. Deberes que corresponden en igualdad a cada uno de los esposos entre si y con sus hijos.

De dicho ordenamiento y el conocimiento que tenemos podemos señalarle que si es posible con el uso de mecanismos alternos agotar un acuerdo conciliatorio, que el Juez pueda sancionar o aprobar, y solo que no se obtenga voluntariamente el cumplimiento de su aun esposo de los deberes que le asistan con Usted y sus hijos en cuento al deber alimentario se refiere es posible formular una demanda formal en la cual reclame la fijación de una pensión alimenticia, y el Juez la determine.

Sin embargo para ella no existe castigo que las leyes vigentes le impongan, pues el adulterio no constituye delito ni causa de divorcio.

 

3)

CASO:  Recogí una niña de seis meses que ahora tiene 3 años. Soy casado y sin hijos y ya voy a ajustar 25 años de casado. He querido registrar a la niña y no he podido por falta de dinero. Aquí no se donde se pueda registrar sin tener que pagar muchos centavos. La mamá me hizo un papel firmado por ella y dos testigos. ¿En que parte puedo ir a registrarla como hija adoptiva sin que me costara nada? pues soy muy pobre y la niña ya necesita escuela.

 

RESPUESTA:  SR. TLAQUICHE.

En primer lugar necesitamos saber si la niña fue registrada y reconocida por su padres sanguíneos.

De encontrarse registrado su nacimiento tendrá que acudir a un Tribunal a demandar la pérdida de la patria potestad o requerir que la madre acuda a Juicio de Adopción a expresar su consentimiento, tomando en consideración que la adopción particular no es reconocida por la ley.

Sin embargo para iniciar el trámite legal de adopción será preciso acudir ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF TAMAULIPAS) para obtener un certificado que califique la idoneidad de usted y su esposa para poder adoptar.

En dicha institución pública encontrará asesoría Jurídica gratuita que le guíe en los trámites administrativos y Judiciales que deba realizar para lograr el registro por adopción que usted pretende.

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