EJERCICIOS
DE ARGUMENTACIÓN:
1)
A.- Con las reformas
constitucionales de Junio de 2008 (en materia penal) y Junio de 2011 (en
materia de derechos humanos reforma al articulo 1 constitucional) se señala de
manera decisiva que la presunción de inocencia es un derecho fundamental y debe
ser el eje rector del sistema de justicia penal mexicano. El cumplimiento de
este mandato constitucional es preciso no solamente para salvaguardar los
derechos de la ciudadanía, sino para transformar diversas prácticas recurrentes
en los órganos de procuración e impartición de justicia, con el fin de que
dichas instituciones sean capaces de investigar y juzgar de manera eficaz y
apegada a la ley.
B.- La mística de la reforma constitucional de
Junio de 2008 y Junio de 2011 surge a partir de las prácticas recurrentes de
Instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, que apartándose de la
teleología que los inspiró, investigaban
y juzgaban lesionando los derechos de toda persona. Por ello la presunción
de inocencia se erige como principio rector y derecho fundamental que
salvaguarde los derechos de toda persona en los procesos jurisdiccionales y
actos de autoridad que permitan a estas el cumplimiento de sus fines.
2)
CASO: Soy
casada civil y eclesiásticamente, tengo tres niños y desde hace más de 3 años
mi esposo sostiene relaciones con otra mujer, y ahora vive en adulterio con
ella, de cuya unión hay un niño de por medio. Que es lo que debo hacer? Es muy
necesario que me fije una pensión alimenticia para los niños?, que fácil es
comprender que no lo hará voluntariamente. Sería posible esto?, para ella
podría haber algún castigo?
RESPUESTA: Respetable señora:
Es preciso que usted sepa
que su matrimonio civil se encuentra regulado por las leyes familiares del
Estado, en ellas se contienen los derechos y obligaciones que contraemos en la
celebración del mismo. También se señalan los derechos de los niños y deberes
de sus padres. Deberes que corresponden en igualdad a cada uno de los esposos
entre si y con sus hijos.
De dicho ordenamiento y el
conocimiento que tenemos podemos señalarle que si es posible con el uso de
mecanismos alternos agotar un acuerdo conciliatorio, que el Juez pueda
sancionar o aprobar, y solo que no se obtenga voluntariamente el cumplimiento
de su aun esposo de los deberes que le asistan con Usted y sus hijos en cuento
al deber alimentario se refiere es posible formular una demanda formal en la
cual reclame la fijación de una pensión alimenticia, y el Juez la determine.
Sin embargo para ella no
existe castigo que las leyes vigentes le impongan, pues el adulterio no
constituye delito ni causa de divorcio.
3)
CASO: Recogí una niña de seis meses que ahora tiene
3 años. Soy casado y sin hijos y ya voy a ajustar 25 años de casado. He querido
registrar a la niña y no he podido por falta de dinero. Aquí no se donde se
pueda registrar sin tener que pagar muchos centavos. La mamá me hizo un papel
firmado por ella y dos testigos. ¿En que parte puedo ir a registrarla como hija
adoptiva sin que me costara nada? pues soy muy pobre y la niña ya necesita
escuela.
RESPUESTA: SR. TLAQUICHE.
En primer lugar necesitamos
saber si la niña fue registrada y reconocida por su padres sanguíneos.
De encontrarse registrado su
nacimiento tendrá que acudir a un Tribunal a demandar la pérdida de la patria
potestad o requerir que la madre acuda a Juicio de Adopción a expresar su
consentimiento, tomando en consideración que la adopción particular no es
reconocida por la ley.
Sin embargo para iniciar el
trámite legal de adopción será preciso acudir ante el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia (DIF TAMAULIPAS) para obtener un certificado
que califique la idoneidad de usted y su esposa para poder adoptar.
En dicha institución pública
encontrará asesoría Jurídica gratuita que le guíe en los trámites administrativos
y Judiciales que deba realizar para lograr el registro por adopción que usted
pretende.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario